Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones.
El 20 de enero se publicó en el Diario Oficial el decreto N°8, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.
El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización. La norma aplica a los neumáticos introducidos en el mercado.
Los productores deberán cumplir las siguientes obligaciones: Inscribirse en el Registro de Emisores y Transferencia de Contaminantes (RETC) y entregar la información que se les solicite. Además, deberá organizar y financiar la recolección de los neumáticos fuera de uso (NFU) en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberá cumplir con las metas de recolección y valorización de los NFU, entre otras obligaciones.
En relación a los sistemas de gestión, podrán ser individuales o colectivos. Los sistemas individuales de gestión deberán dar cumplimiento a sus metas de recolección y valorización únicamente con los NFU en que se conviertan los neumáticos que esos mismos productores hayan introducido en el mercado. A su vez, los sistemas colectivos de gestión podrán iniciar sus operaciones a contar del 1 de enero de cada año con la excepción del primer año de vigencia de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas, en que deberán iniciar su funcionamiento en la fecha en que entren en vigencia dichas metas. Los sistemas de gestión deberán entregar información sobre la tarifa correspondiente al costo de gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores.
Todo consumidor estará obligado a entregar los NFU a un sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éste e informadas a todos los involucrados.
El decreto establece las metas de valorización NFU. Las operaciones de valorización de NFU son las siguientes: El recauchaje, reciclaje material, coprocesamiento y valorización energética.
Las metas de recolección y valorización NFU y las obligaciones asociadas entrarán en vigencia en el plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto.