Establece la obligación de etiquetado de los aceites lubricantes recuperables comercializados dentro del territorio nacional en un plazo de 3 años desde la publicación de este decreto.
El pasado 11 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 47, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes.
El decreto establece dos categorías de aceites lubricantes:
- No recuperables: aceites lubricantes que después de un normal y correcto uso no dejan un residuo líquido recolectable, debido a que durante su uso son consumidos totalmente, como los aceites de motores de dos tiempos, o debido a que no están contenidos en un sistema cerrado, como el aceite de cadenillas.
- Recuperables: aceites lubricantes que son, al menos, parcialmente recuperables. Esta categoría está conformada por todos aquellos aceites lubricantes no contenidos en la categoría anterior.
Además, la norma establece las obligaciones de los productores, las cuales son:
a) Inscribirse en el RETC de conformidad con lo establecido en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, o el que lo reemplace, y entregar la información que se les solicite, directamente en el RETC, o cuando corresponda, a través de un sistema de gestión, individual o colectivo, sin perjuicio de las obligaciones de entregar información que puedan tener en virtud de otros cuerpos normativos.
b) Organizar y financiar la recolección de los ALU en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento, de conformidad con la normativa vigente.
c) Cumplir con las metas de recolección y valorización de los ALU, de conformidad con el Título III.
d) Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, de conformidad con el Título IV.
e) Asegurar que la gestión de los ALU se realice por gestores autorizados y registrados.
f) Velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores, dando cumplimiento a la normativa sobre libre competencia aplicable y con sujeción a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Por otro lado, los comercializadores de aceites lubricantes recuperables, cualquiera sea la superficie de su establecimiento, estarán obligados a recibir de parte de los consumidores, sin costo alguno, en el mismo establecimiento, los ALU que les sean entregados por estos últimos. A su vez, deberán entregarlos, a título gratuito, al servicio de recolección que provea algún sistema de gestión colectivo autorizado por el Ministerio, salvo que proceda a valorizarlos por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados.
Asimismo, el comercializador deberá inscribirse en el servicio de recolección de alguno de los sistemas colectivos de gestión autorizados. Dicha inscripción deberá realizarse hasta el 30 de junio del año anterior a aquel en que corresponda recolectar los ALU.