La nueva normativa regula el CSIRT de la Defensa Nacional, establece deberes de reporte y define estándares mínimos de ciberseguridad para organismos y operadores estratégicos del sector Defensa.
El Ministerio de Defensa Nacional aprobó el Reglamento de Ciberseguridad de la Defensa Nacional mediante decreto publicado el 31 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial. La norma desarrolla la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, y fija obligaciones concretas para los organismos del sector Defensa, incluyendo deberes de reporte de incidentes, estándares mínimos de protección y plazos exigibles para su implementación, bajo la coordinación del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional (CSIRT-DN).
El reglamento se inserta en el marco de la Política Nacional de Ciberseguridad 2023–2028 y de la Política de Ciberdefensa vigente, reforzando el rol del Estado Mayor Conjunto como órgano responsable de la conducción del CSIRT-DN. La normativa define conceptos clave, principios rectores y el alcance de los servicios esenciales para la Defensa Nacional, precisando que todos los organismos del sector deben contar con políticas de seguridad de la información aprobadas por acto administrativo y realizar análisis de riesgos anuales conforme a los lineamientos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
Desde el punto de vista jurídico, la norma establece una arquitectura clara de gobernanza. El CSIRT-DN, dependiente del Estado Mayor Conjunto, asume funciones de coordinación sectorial, dictación de protocolos mínimos, supervisión y reporte a la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Se distingue su rol respecto de los CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional, responsables de la gestión directa de incidentes en cada organismo.
El reglamento fija plazos estrictos de reporte para incidentes con efecto significativo, incluyendo alertas tempranas dentro de tres horas y un informe final en un máximo de quince días, además de reglas especiales de confidencialidad y secreto, ancladas en la Ley N° 21.663, la Ley N° 20.285 y el Código de Justicia Militar.