Asimismo, Contraloría General de la República enfatizó que quien debe velar por el cumplimiento de dichas exigencias es Carabineros de Chile.
El pasado 01 de julio la Contraloría General de la República emitió el dictamen E118665N21, en donde estableció que las personas que prestan servicios en materia de seguridad privada deben acreditar su idoneidad moral de conformidad a lo previsto en el decreto exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El pronunciamiento fue solicitado por el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien, a requerimiento de un Diputado, solicitó que el ente Contralor se pronunciara respecto de si se ajustaba a derecho la exigencia de presentar un certificado de antecedentes comerciales con código verificador, con vigencia no superior a 30 días, como lo establece el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, como una forma valida de acreditar la idoneidad moral de las personas naturales que presten servicios en la Seguridad Privada.
Al respecto Contraloría General de la República, de conformidad a lo consagrado en el literal e) del artículo 3°, de la ley N° 20.502, al inciso final del artículo 3° de la Ley N° 18.961, al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 y el artículo 4° del Decreto N° 867, estableció que, le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, señalando que además es dicha institución, en definitiva, quien tiene la facultad de otorgar y rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. Recayendo, por consiguiente, en los interesados la obligación de demostrar ante la autoridad competente su idoneidad moral.
Dicho lo anterior, el ente contralor, señaló además que, en la dictación del Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, se establecieron tanto las exigencias generales, como particulares que deben acreditar las persona que presten servicios en dichas actividades, cumplimiento que deberá ser verificado por Carabineros de Chile.
Con todo lo anterior se destaca que la existencia de antecedentes comerciales no impide que las personas realicen las actividades de Seguridad Privada, toda vez que el citado manual dispone que en dichos casos se extenderá una autorización excepcional y por única vez de un año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda. Por lo que, a discernimiento de Contraloría, la exigencia del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, utilizado para demostrar la idoneidad moral, se encentra ajustado a derecho.