Ministerio del Medio Ambiente tiene el rol de supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en virtud del cual debe efectuar labores de coordinación entre organismos con competencia en la materia.
El 29 de agosto la Contraloría General de la República publicó el Dictamen N° E533651, en virtud del cual concluyó que el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas debe regirse por la normativa actualmente vigente, así como las relocalizaciones y modificaciones de los proyectos que indica
Cabe tener presente que se ha dirigido a la Contraloría una serie de Diputados solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 234053, de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por el cual se comunican a los ministerios y entes públicos que indica ciertos efectos jurídicos de la ley N° 21.600, respecto de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas en curso.
Al respecto, en primer lugar, hace presente que la Ley N° 21.600 tiene como objeto “la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas”.
A través de dicha norma se creó el SBAP, cuyo objeto es la conservación de la biodiversidad del país, mediante la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Entre sus funciones cabe destacar aquellas contenidas en la letra b) del artículo 5° de la citada ley, que lo facultan para gestionar el SNAP, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV y fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
En cuanto a las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente en la materia, en conformidad con el artículo 69 de la ley N° 19.300, el Ministerio es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Ahora bien, respecto a la consulta presentada, no se observa irregularidad en la emisión del cuestionado oficio N° 234053, de 2023, en tanto que, por medio de dicho documento, se comunican los lineamientos pertinentes para dar cumplimiento a la normativa que regula el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas. Ello, debido a que el Ministerio del Medio Ambiente tiene el rol de supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en virtud del cual debe efectuar labores de coordinación entre organismos con competencia en la materia.