Dirección del Trabajo fija criterio sobre medidas de resguardo y remuneración en denuncias de acoso laboral

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El dictamen aclara que las medidas adoptadas durante una investigación por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no pueden generar menoscabo económico para la persona denunciante.

La Dirección del Trabajo fijó un nuevo criterio administrativo sobre la aplicación de medidas de resguardo en investigaciones por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. En el dictamen N°196, emitido el 06 de marzo del presente año, la autoridad precisó que estas medidas no pueden ser gravosas ni perjudiciales para la persona denunciante y que, si implican un cambio de funciones, el empleador debe garantizar que al menos se mantenga la remuneración original, incluida la remuneración variable.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta presentada por una empresa que, durante una investigación por acoso laboral, decidió separar físicamente a las personas involucradas y trasladar temporalmente a la denunciante a otras funciones. La trabajadora manifestó su disconformidad porque la nueva posición reducía sus ingresos variables, ya que parte relevante de su remuneración dependía de comisiones asociadas al cargo original. Frente a ello, la empresa preguntó si era procedente compensar esa diferencia mediante una asignación equivalente al promedio de remuneraciones variables anteriores y si ese pago podía coexistir con las comisiones generadas en el puesto transitorio.

La Dirección del Trabajo abordó el problema interpretando el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, norma incorporada en el marco de la Ley N°21.643, que obliga al empleador a adoptar inmediatamente medidas de resguardo una vez recibida una denuncia de acoso o violencia en el trabajo. Estas medidas, de carácter cautelar, buscan proteger a la víctima y evitar nuevos hechos durante la investigación, en armonía con el deber general de protección que impone el artículo 184 del Código del Trabajo.

El órgano indica que el objetivo protector de estas medidas impide que su aplicación genere perjuicios a la persona denunciante. En esa línea, el artículo 20 del Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula los procedimientos de investigación, establece expresamente que las medidas adoptadas “en ningún caso” pueden ser gravosas o producir menoscabo. Sobre esa base, la Dirección del Trabajo concluye que un cambio de puesto de trabajo dispuesto como medida de resguardo no puede reducir la remuneración de la persona afectada.

Dirección del Trabajo dictamen N° 196

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