Sin perjuicio de lo anterior, se podía haber gestionado la distribución de boletas y/o facturas por medio de correo.
El pasado 03 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.565-2022 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Enel Colina S.A, dejando sin efecto las Resoluciones N° 35.033 y N° 34.859, sólo en cuanto se aplica una multa de 10 UTM por no efectuar la lectura de los consumos de clientes, quedando vigente los actos administrativos antes referidos en relación a la imposición de una multa de 10 UTM por no efectuar la entrega de boletas y facturas a los clientes.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por medio de la cual se impugnó la Resolución Exenta N° 34.859, por medio de la cual la Superintendencia impuso a la recurrente una multa equivalente a 20 UTM por no efectuar la lectura de los consumos de clientes ni efectuar la estimación de consumos y por no efectuar la entrega de boletas y facturas a los clientes. Dicha multa fue confirmada mediante Resolución Exenta N° 35.033.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto argumentando que la Superintendencia actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, respetando la normativa y los principios básicos que rigen la materia.
A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió de manera parcial la reclamación. A juicio de dicho tribunal no se configuró infracción en virtud de la cual se sancionó a la actora y que los jueces de base no se hicieron cargo, limitándose a transcribir la norma, sin analizar y encuadrar los hechos de la causa con los supuestos que la ley contempla.
Al respecto, ha señalado que a la fecha donde ocurrieron los hechos imputados a la reclamante la pandemia del Coronavirus constituía una situación absolutamente desconocida, solo se contaba con medidas de prevención. Las autoridades instauraron diversas medidas de protección a la salud, como cuarentenas, ordenando a los empleadores a que se resguardara la vida de sus trabajadores de manera tal que se debían adoptar las medidas que fuesen pertinentes para cumplir ese fin. Bajo ese contexto la reclamante decidió suspender por un lapso de tiempo la lectura de medidores con la finalidad de resguardar a sus colaboradores y clientes, por lo tanto, la no lectura de los medidores durante los meses de abril a junio de 2020 bajo esas circunstancias se encuentra totalmente justiciado.
En relación con la infracción consistente en omisión de la distribución de boletas y/o facturas, se debe considerar que tal entrega pudo haberse gestionado por medio de correo, sin que las medidas de excepción decretadas puedan tener un impacto tal que admita la suspensión de la debida distribución de las cuentas respectivas.