27-12-2024
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Ejecutivo presenta proyecto de ley para regular la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas

Se establece como deber resguardar la integridad personal de quienes se encuentren bajo cuidado, custodia o control y una prohibición de usar la fuerza contra personas detenidas.

El 02 de agosto ingresó al Senado el boletín Nº 16148-02, proyecto de ley que inicia el Presidente de la República que regula la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en caso de que sean desplegadas para el resguardo de las fronteras del territorio nacional, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Los límites de las áreas de zonas fronterizas donde tendrán aplicación las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública reguladas en la presente ley son los siguientes: Región de Arica y Parinacota, la región de Tarapacá y la región de Antofagasta.

Sobre atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Orden Público para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas, la iniciativa establece deberes generales de las fuerzas y atribuciones y deberes específicos. Como deberes generales se establece, en concordancia con el artículo 32 N° 21 de la Constitución, que en el ejercicio de sus atribuciones y deberes deberán respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, debiendo velar los jefes designados para el mando de las fuerzas por el conocimiento y respeto de los mismos.

Asimismo, la nueva propuesta establece como deber el de resguardar la integridad personal de quienes se encuentren bajo cuidado, custodia o control y una prohibición de usar la fuerza contra personas detenidas, salvo que ello sea estrictamente necesario para la mantención de la seguridad y el orden.

Por último, se agrega un deber de proporcionar información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 21.325, si se cuenta con los medios para ello, debiendo, en caso contrario, ser cumplido tal deber por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a cuya disposición se ponga a la persona.

En cuanto a atribuciones especiales, el proyecto de ley establece el control de identidad, registro de vestimentas, equipaje y vehículos, cotejo de órdenes de detención. También se establece como atribución la realización de detenciones en los términos de los artículos 129, 130, 131 y 134 del Código Procesal Penal, además de la posibilidad de realizarla respecto de las faltas previstas en los artículos 495 N° 1 y 496 N° 1, ambos del Código Penal, para casos en que personas transgredan órdenes de autoridad cuando hayan desobedecido una orden de detenerse o detener el vehículo que conduce.

Además, se establece un deber de colaboración con la Autoridad contralora en materia migratoria, en conformidad con lo requerido en el artículo 166 de la ley N° 21.325.

Por otro lado, el proyecto de ley establece como principios y deberes en el uso de la fuerza los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad, advertencia, deber de evitar daño colateral, cumplimiento del deber y legítima defensa como eximentes de responsabilidad y deberes de información, todo en concordancia con lo ya dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Boletín Nº 16.148-02

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