21-11-2024
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Ejecutivo presenta proyecto de ley que modifica el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles para evitar fluctuaciones semanales

Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período.

El 15 de diciembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.586-05, mensaje del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga.

La nueva propuesta, modifica la ley Nº 20.785 para dar cumplimiento al compromiso de que la operación del Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (MECPO) no dé lugar a alzas y bajas semanales de precios, sino cada 21 días. Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período.

Además, la iniciativa establece la ampliación de la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, estableciendo en el artículo 2º de la ley Nº 19.764, hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Respecto de las disposiciones transitorias, el presente proyecto de ley establece el régimen de precios aplicable al petróleo diésel hasta el 15 de abril de 2023, que asegura la mantención de precios por 120 días, sin cambios. Asimismo, esta norma establece el mecanismo que permite dicha estabilización.

Por otro lado, el artículo segundo transitorio señala la fijación de un régimen temporal aplicable para los ajustes de precio del petróleo diésel a que dé lugar la operación del MEPCO, entre el 15 de abril de 2023 y hasta el 15 de abril de 2024, estableciendo un máximo de alzas de 0,25 UTM por metro cúbico cada 21 días.

Así, el tercer artículo transitorio del presente mensaje explicita que la extensión del beneficio de reintegro parcial aplicará a todas las facturas emitidas durante el año tributario 2023.

Boletín Nº 15.586-05

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