Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó recurso de amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El 21 de diciembre la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol N° 863-2023 rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del Registro Civil e Identificación de San Joaquín, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención de su pasaporte por registrar una causa pendiente ante el ex Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa Rol 95.696 Tomo V Bis, radicada actualmente en el Primer Juzgado Civil de San Miguel, aun cuando dicha causa se encuentra cumplida, solicitando que se acceda a su libertad ambulatoria.
La Corte de Apelaciones de San Miguel hizo presente lo informado por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señaló que el amparado dio cumplimiento a su condena de 3 años y 1 día por disposición del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el delito de homicidio frustrado, teniendo un abono de 260 días, iniciando su condena el día 18 de febrero de 2021, teniendo como término de condena el día 4 de junio de 2023, egresando por beneficio de rebaja de condena el día 2 de marzo del presente año por Decreto Ex. N° 535, de misma fecha de egreso.
A su vez hizo presente que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ́ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
En consecuencia, concluyó que en el caso en concreto no se permite dar por acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, pues no se han esgrimido hechos que constituyan una amenaza a la libertad personal y seguridad individual.