La Corporación Municipal de Ancud efectuar el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales devengadas y no pagadas.
El pasado 1 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.527-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 6 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Cabe tener presente que un particular interpone acción de protección en contra del Presidente y Secretaria General de la Corporación Municipal de Ancud. Sostiene que con fecha 29 de marzo, por medio de redes sociales, se efectúa una publicación firmada por la Secretaría General de la corporación recurrida, en donde se informaba que se procedería a pagar solo un 58% de las remuneraciones líquidas a todos los funcionarios del área de educación, manifestando no tener fecha cierta para el pago del resto, indicando que seguirán buscando los recursos para cumplir con sus obligaciones. Dicho actuar unilateral se constituye como arbitrario, abusivo, ilegal e irresponsable por parte de la autoridad recurrida, quién se constituye como empleadora en este caso. Refiere que, en los hechos, la recurrida solo procede a pagar menos del 50% de las remuneraciones integras que les corresponde, no enterando las cotizaciones previsionales, quiénes le adeudan más de dos años de ellas. Continúa haciendo referencias a hechos que dan cuenta de una mala gestión por parte de recurrida en cuanto a la administración de los fondos económicos con los que cuenta, señalando que en el caso en concreto existe una alteración del derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 24 sobre propiedad; 19 N° 1 sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica; y 19 N° 11 sobre la libertad de enseñanza, todos de la Constitución Política.
La Corporación Municipal De Ancud alegaron la falta de idoneidad de la acción, toda vez que no concurren derechos prexistentes e indubitados que sean evidentes u ostensibles, toda vez que lo que se pretende excede con creces el ámbito de aplicación del recurso de protección, existiendo vías idóneas y de lato conocimiento para ello a interponerse ante los Juzgados del Trabajo que correspondan o por la vía administrativa pertinente. Sostiene que el acto por el cual se recurre es el comunicado realizado por los informantes con fecha 29 de marzo del 2023, el cual no puede ser calificado como arbitrario o ilegal, en cuanto no se transgrede norma legal alguna. Refiere que no existe privación, perturbación ni amenaza de los derechos señalados por la parte recurrente en esta acción, solicitando en definitiva que se rechace la acción.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Ancud, ordenándole a esta última a efectuar el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales devengadas y no pagadas hasta la fecha de interposición de esta acción, en el más breve plazo posible.
Para lo cual señaló que no resulta controvertido que, a lo menos, la Corporación Municipal de Ancud, empleadora del recurrente de esta causa, no pagó de manera íntegra las remuneraciones de este último durante el mes de marzo de 2023, cuestión que se advierte de la liquidación que acompañó. Lo cual a diferencia de lo sostenido por la recurrida en su informe, si constituye para estos sentenciadores un antecedente relevante que permite estimar la existencia de un derecho indubitado respecto del recurrente, el cual consiste en la remuneración que le asiste por sus funciones como docente contratado para la citada corporación, cuestión que no ha sido rebatida por las partes, y que no han sido pagadas de manera íntegra de acuerdo a los antecedentes previamente esgrimidos. Esto último resulta acreditado toda vez que, habiéndose acompañado la liquidación de marzo de 2023 del recurrente en donde se aprecia el pago de manera parcial de su remuneración de dicho mes, la recurrida no adjunto documentación alguna que diera cuenta de una circunstancia en contrario, ello a pesar de las alegaciones efectuadas en estrados que indicaban que los pagos se encontraban al día, tanto de las remuneraciones del actor como de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Estimando que la jurisprudencia se encuentra conteste en que la naturaleza de las remuneraciones es de carácter alimenticia, y, por lo tanto, esencial para toda persona, se aprecia que el actuar de la recurrida si ha vulnerado la garantía de propiedad del actor consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por el no pago, de manera íntegra, de la obligación a la cual se encuentra sujeta el organismo recurrido. Luego, y en mérito de la naturaleza de la citada obligación, también se aprecia una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política respecto a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, y no estando acreditado el cumplimiento de aquella, se advierte su conculcación a través de un actuar ilegal y arbitrario por parte de la Corporación Municipal de Ancud que obligan a acoger la acción
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.