21-11-2024
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Embarazadas y padres o madres de menores de dos años, podrán excusarse de ser vocal de mesa

También podrán realizarlo quienes tengan a su cargo el cuidado de un adulto mayor.

El 06 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.319, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para excusar a las personas que indica de las labores de vocal de mesa.

El cuerpo normativo, reemplaza el numeral 7 del artículo 49 del DFL N° 2, haciendo extensiva la posibilidad de excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa a aquellas personas gestantes durante todo el periodo del embarazo, siempre y cuando acrediten mediante documento extendido por el establecimiento de salud tratante o un certificado del médico el estado de gravidez. De igual forma se considerará dentro de esta nueva causal exculpante al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, o en su defecto quien tuviera el cuidado personal del menor.

Asimismo, la ley introdujo una nueva causal para que los vocales de mesa designados puedan excusarse, esta nueva causal de justificación hace alusión al estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, causal que debe acreditarse a través de una declaración jurada notarial, que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

Cabe destacar que, pese a estas modificaciones, el plazo para excusarse sigue siendo de tres días hábiles contados desde la fecha de publicación del acta de designación de los vocales de mesa y que dicha excusa, debe ser formulada por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

Ley N° 21.319

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