Descontando la suma ordenada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en el plazo de 30 días hábiles.
El 17 de noviembre la Tercera sala de la Corte Suprema en causa rol N° 243.766-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción de protección deducido en contra de Enel Distribución Chile S.A., debiendo ésta última proceder a la refacturación del servicio correspondiente al domicilio de la recurrente, descontando la suma ordenada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en el plazo de 30 días hábiles.
Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional de protección en contra de a Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en no practicar los descuentos instruidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por excesos en el cobro del servicio de electricidad correspondiente a su domicilio. Añadió que, en el mes de noviembre de 2022, solicitó refacturación y frente a la respuesta insatisfactoria, reclamó ante a Superintendencia de Electricidad y Combustible, resolviendo esta última que la empresa debía rebajar la suma de $457.375, a lo que Enel no ha dado cumplimiento.
La Corte de Apelaciones acogió la acción interpuesta, haciendo presente que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo instruido en relación a efectuar las gestiones y acciones específicas en el servicio y acreditar con antecedentes lo ejecutado, con el objeto de normalizar el asunto del reclamo, fijándole en cada uno de ellos un plazo no superior a 30 días. Del reporte de facturación acompañado por la recurrida, da cuenta que no es efectivo lo señalado por ésta, en relación a que con fecha 05 de octubre de 2022, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de proceder a la refacturación correspondiente a una rebaja de $457.375.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.