Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la Dirección General de Aguas.
El pasado 16 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la Dirección General de Aguas, en contra de la sentencia de 24 de noviembre de 2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En primera instancia la Compañía Minera Maricunga interpuso una reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución DGA N° 637, la que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por esta parte en contra de la Resolución DGA Exenta Nº3.592 de 29 de diciembre de 2021, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patentes. Solicitando el rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, y en definitiva, se ordene la eliminación del numeral 4.256 del listado de derechos que deben pagar patentes.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación deducida, declarando que el reclamante queda excluido del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas contenidos en la última resolución.
Dicha decisión fue impugnada por la Dirección General de Aguas, denunciando que la sentencia impugnada, infringió los artículos 129 bis 5, 129 bis 8 y 129 bis 9 del Código de Aguas.
Al respecto, la Corte descartó los yerros denunciados, toda vez que la autoridad ambiental ordenó, mediante la Resolución N° 234 de fecha 16 de marzo de 2016, la clausura definitiva del sector de pozos de extracción, entre otros del pozo RA-3, determinación que supone su total deshabilitación y como consecuencia la imposibilidad de construir las obras de habilitación para extraer el recurso hídrico.
En consecuencia, el no uso de las aguas, atendida la situación descrita, no es posible que sea susceptible de algún tipo de carga, como ocurre con el pago de la patente que se reclama, toda vez que, precisamente no se hace uso del bien de que se trata, por un acto de autoridad, dispuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente, quien sancionó a la reclamante con la clausura del pozo, determinación que produce la afectación de situaciones jurídicas determinadas, en la especie, el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, con el fin de impedir la alteración del medio ambiente, mediante la extracción de aguas desde los pozos, que provocaron la disminución del recurso en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de los humedales ubicados en el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.
Por tanto, el hecho de imponer a la compañía reclamante, además, el pago de patente por no construir las obras necesarias para la captación del recurso hídrico, es improcedente, ya que, otro órgano del Estado le impuso la obligación de clausurar al pozo RA-3 produciendo con ellos efectos jurídicos sobre los derechos de aprovechamiento de aguas.