21-11-2024
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Essbio deberá pagar multas aplicadas por la Superintendencia de Servicio Sanitarios por corte de suministros de agua

La empresa no tomó las providencias necesarias para asegurar y mantener el flujo de agua hacia la planta de agua potable de Nogales.

El pasado 11 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 33.588-2019, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causo rol N° 8692-2018 de fecha 20 de junio de 2018, que acogió parcialmente el reclamo, declarando ilegal la resolución que había condenado al pago de multas, y en su lugar confirmó multas aplicadas a la empresa Essbio por los cortes de distribución de agua potable.

El litigio se originó debido a una baja de presión y corte de agua potable abastecidas por la empresa Essbio, en las localidades de Rancagua y Machalí. Situación que posteriormente terminó en, un corte total del suministro que afectó al sector poniente de la ciudad de Rancagua. El siniestro se habría originado debido a que la empresa Endesa, emplazada aguas arriba en el Río Cachapoal, interrumpió el paso del agua cruda hacia la planta de tratamiento Nogales de Essbio.  Ante esta situación, la Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 21 de noviembre de 2016 dictó la Resolución Exenta N° 4138, mediante la cual, aplicó una serie de multas a la empresa Essbio. Resolución que fue impugnada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-2204-2017, en donde se resolvió con fecha 20 de junio de 2018 acoger parcialmente el reclamo, declarando ilegal la resolución N° 4138. Dicha Sentencia fue apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema conociendo del caso, determinó que la reclamante incurrió en una inobservancia a lo dispuesto de manera expresa en el artículo 35 de la Ley General de Servicios Sanitarios, por no tomar las providencias necesarias para asegurar y mantener el flujo de agua hacia la planta de agua potable de Nogales, presupuesto que motiva la mantención de la multa, en esta parte.

Agregó que, si bien la pericia concluyó que se trató de un evento climático excepcional, el reproche que concluyó con la aplicación de la multa no dice relación con que Essbio no hubiera previsto el volumen de precipitaciones, sino con la falta de coordinación con terceros cuya ubicación estratégica en el Río Cachapoal podía influir en la calidad y continuidad de la prestación del servicio, como efectivamente ocurrió en la realidad, frente al corte del paso de agua por parte de Endesa.

Asimismo, añadió que la calidad de prestadoras de un servicio público que ostentan tanto Essbio como Endesa les demanda el cumplimiento del deber de coordinación y la garantía en la continuidad, conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, exigencia legal que no fue satisfecha en el presente caso, aun cuando se contaba con antecedentes suficientes para prever las consecuencias que, a la postre, se materializaron en los hechos que motivan la sanción.

Rol 33.588-2019 acoge

Rol 33.588-2019 Reemplazo

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