21-11-2024
HomeNormativaEstablece trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica

Establece trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica

La modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas en la ley.

El 24 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.391, que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica.

El primer caso que establece la ley, se refiere a cuando la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

El segundo caso, es cuando la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Lo anterior, también aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Ello, deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Ley N° 21.391

Comparte el contenido:
Post Tags