Aun así, lamentaron que no hayan sido incluidas normas de propiedad industrial en el borrador de nueva Constitución.
Una norma que alcanza estándares internacionales, pero que convive con una tendencia opuesta. Ese fue una de las conclusiones que se dieron en la Mesa de Conversación sobre las Modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial, evento organizado por el Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Concepción junto a DOE, el Banco de Información de Chile.
El evento, que fue patrocinado por el Centro de Extensión del Senado y contó con el Blog Actualidad Jurídica como media partner, contó con la participación de Rodolfo Walter, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien dio unas palabras de bienvenida. Además, también saludaron a los presentes Fernando Silva, Director Ejecutivo del Centro de Extensión del Senado; y Claudio Pérez, Gerente de Contenidos de DOE, el Banco de Información de Chile.
Al comienzo del evento, Ximena Sepúlveda, abogada, académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción y Jefe de la Unidad de Propiedad Industrial de la misma casa de estudios, señaló que “vemos que la ley se está actualizando llevando la norma interna a los estándares internacionales”.
Sin embargo, destacó que “ello convive con una tendencia opuesta, que es la supresión en el marco constitucional en el ámbito de propiedad industrial”.
En la actividad participó Loreto Bresky, Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), quien relevó que se trata de una “profunda modificación con cambios normativos. Una de las modificaciones importantes es la definición de marca que, al excluir el requisito de interpretación gráfica, abrió un abanico de posibilidades, incluyendo a las marcas no tradicionales”.
En ese sentido, Bresky aseguró que “teníamos que modernizarnos de acuerdo a los otros mercados”.
Por su parte, Rodrigo León, abogado del estudio Silva & Cía y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, indicó que “uno de los grandes aciertos que tiene esta modificación es reconocer la acción de usurpación, que no es otra cosa que la acción reivindicatoria específica para la patente registrada. Esto permite que el mismo dueño de la patente pueda recuperarla de manos de quien no es el verdadero inventor”.
Retroceso en la normativa
A pesar de que hubo consenso en que se trata de una modificación positiva de la legislación, Urrutia puntualiza uno de los elementos que califica como “retroceso”. Y es que respecto a la protección suplementaria, “llama la atención que se haya reducido el plazo para pedir esta protección, que es el derecho del titular de una patente para exigir al Estado un aumento de plazo por un retardo en la tramitación del registro de la patente”.
Y agrega que “antes de la modificación, teníamos la posibilidad de solicitar la protección suplementaria en un plazo de 6 meses, hoy ese plazo se reduce enormemente pasando de 6 meses a 60 días, y además se establece por ley un tope de 5 años a la protección suplementaria. Eso tampoco existía en la norma anterior, y a mi juicio creo que es un retroceso en relación a la protección de los intereses de titular”.
Secreto comercial
Uno de los principales cambios de la actual normativa, tiene relación con la incorporación del secreto comercial. Para Bresky, “hoy en día cada vez mas se utilizan, sobre todo en consideración a nuevos desarrollos que se están dando, el secreto comercial es una de las estrategias. Creo que nos teníamos que poner en modernización de lo que significan los secretos comerciales, sobre todo en cómo se están dando los desarrollos hoy en día a todo nivel”.
En tanto, Urrutia enfatiza que “este punto es el más relevante en toda la reforma. Como bien dice Loreto, el cambio conceptual es enorme, se abre enormemente, porque pasa de ser un conocimiento a ser una información, que es mucho más amplio y pasa de exclusivamente industrial a ser comercial. Es decir hoy día todos tienen secretos comerciales, y toda la propiedad intelectual parte como un secreto, entonces por eso es tan relevante el cambio que se ha hecho a la propiedad industrial en el sentido de ampliar el concepto enormemente”.
Propuesta constitucional
Respecto a la supresión del derecho de propiedad industrial, la Directora de INAPI señaló que “creo que es lamentable que no se hayan incorporado las normas de propiedad industrial en la Constitución cuando había tradición desde el año 1833, sobre todo porque estamos pasando a una economía del conocimiento y la innovación”.
Y agregó que “por otra parte, tenemos que tener presente, y así está establecido que se tenía que respetar los acuerdos internacionales, y la propiedad industrial tiene muchos acuerdos internacionales vigentes en Chile con anterioridad al proceso constituyente”.
Respecto a esto mismo, Urrutia aseguró que “si no se hubiera reconocido el derecho de autor de la forma en que se reconoció en el texto constitucional, no habría habido problema. El problema es que quedó un super derecho de autor, siendo más protectora que el derecho de propiedad en la constitución de 1980”.
Finalmente, señaló que “no sé si fue por desconocimiento o por temor a las patentes, pero no haber dejado la propiedad industria para mi es un problema. Algunos interpretan que esto está dentro del marco del derecho de propiedad, pero yo tengo mis dudas porque la propiedad industrial no son bienes incorporales, por lo que esto va ser claramente el desarrollo de parte de los tribunales, de la academia y de los juristas”.
El video de este evento se puede revisar en: