La Convención debe decidir cuál será la institucionalidad que impartirá la justicia constitucional en Chile.
El trabajo de la Convención sigue siendo intenso en el ex Congreso Nacional, y uno de los puntos que aún no se cierra es el de la justicia constitucional.
A pesar de haber sido aprobado en la Comisión de Justicia, la propuesta de Corte Constitucional, que reemplazaría al actual Tribunal Constitucional, fue rechazada en el Pleno y deberá volver a la Comisión y presentarse en un informe de reemplazo.
Para analizar las distintas propuestas, conversamos con Flavio Quezada, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
¿La propuesta por una Corte Constitucional ya está aprobada por la Comisión de Sistemas de Justicia, ¿es una buena opción al TC?
La propuesta fue aprobada por la comisión, pero rechazada en el Pleno; de manera que tendrá que volver a ser discutida en la primera, a fin de elaborar una nueva redacción que pueda concitar el apoyo necesario para ingresar a la propuesta de nueva Constitución. Es decir, lo que conocemos hasta ahora tendrá modificaciones. La discusión volverá a abrirse.
En general, es una propuesta coherente con otras opciones políticas adoptadas por la Convención y, por lo mismo, bien inspirada; sin embargo, tiene ciertas imprecisiones en su redacción que deberían mejorarse. En lo sustantivo, me parece compleja una novedad que se propuso: la acción de inconstitucionalidad por omisión.
¿Qué tipo de beneficios puede tener la Corte Constitucional por sobre mantener el TC?
Es importante marcar un antes y un después. El TC actual ha sido un actor relevante en la crisis política que vive el país, pues a través de su desatado activismo se convirtió en la barrera que impidió o condicionó reformas sociales que se han mostrado urgentes ante la profunda desigualdad social.
Sin embargo, la Convención ha adoptado decisiones que hacen necesario crear una instancia independiente e imparcial que aplique la Constitución ante ciertos conflictos, en concreto, por la asimetría del bicameralismo y el Estado regional. Lo primero releva el valor deliberativo en la racionalización de la ley de una Corte Constitucional (de lo cual no se sigue que tenga “la última palabra”); y lo segundo, la necesidad de un árbitro competencial en esta nueva forma de Estado.
¿Cuáles fueron los hechos que llevaron al TC a su deslegitimación? ¿Estos problemas se fueron generando en el camino o tenía un pecado de origen? ¿Cuál es tu opinión?
En el contexto académico chileno hace varios años se han venido desarrollando diversas corrientes en el constitucionalismo, algunas más apegadas al proyecto de la dictadura, y otras que planteaban diversas relecturas del texto en clave republicana o liberal, social y democrática. Estas últimas visiones fueron sistemáticamente excluidas de la jurisprudencia del TC sobre materias políticamente relevantes, lo cual fue minando su legitimidad en la sociedad, al excluir sectores importantes; y también en el campo jurídico, por su desprolijidad técnica. Esto último, agravado por la integración de jueces que no contaban con un reconocimiento “de pares” más o menos transversal.
En breve, es obvio que siempre una sentencia en materias políticamente sensibles (como son las que resuelve el TC) dejará a unos más contentos que otros, pero lo clave es que independientemente de ello, pueda ser considerada en el campo jurídico como una decisión que “cuenta como técnica” y no exclusivamente política; y si existen deficiencias técnicas, sean en un contexto de percibirse transversalmente como un órgano aceptablemente “técnico”. Esto lo vemos en la Corte Suprema: es una magistratura bastante conservadora, cuyas decisiones también a veces son polémicas política y técnicamente, pero no se cuestiona en el campo jurídico su existencia y rol.
Quienes defienden el Tribunal Constitucional han planteado que esta institución debe ser perfeccionada más que eliminada, ¿crees que es suficiente esto?
Quizás en todo esto haya algo de juego de etiquetas. Algunos verán en la propuesta de Corte Constitucional una “reforma” a lo existente, pues se mantienen, por ejemplo, la acción de inaplicabilidad (con cambios) y la de inconstitucionalidad.
Otros, entre los que me incluyo, leemos en esos cambios una decisión política no menor: un juicio negativo al TC del texto vigente que hace necesario incluso cambiarle el nombre. Además, su integración y atribuciones tienen cambios muy importantes. Es, en rigor, una institución nueva.
¿Qué te parece la propuesta de que la Corte Suprema sea quien tome las atribuciones del TC? Si bien esta alternativa fue desechada por la Comisión, en caso de que se rechace la opción de la Corte en el Pleno, la primera podría reflotarse.
Del debate de la Comisión de Sistemas de Justicia veo muy improbable que esa propuesta “reviva”. Con todo, en su momento, me parecía buena, pues reducía el peso político del control de constitucionalidad de la ley, fortaleciendo el rol de los órganos que cuentan con legitimidad democrática directa, así como el control del juez de fondo para abrir el contencioso constitucional.
Sin embargo, en especial por la adopción de la fórmula de Estado Regional, creo que esa propuesta resultaría -hoy- incoherente con las normas ya aprobadas por el Pleno.
¿Cuáles son los desafíos respecto de la justicia constitucional en Chile? ¿A qué se debe aspirar, según tu juicio?
Creo que un desafío importante, una vez instalada una nueva Corte Constitucional, será legitimarse ante la sociedad, como en el medio jurídico. Lo primero, generando una jurisprudencia que adopte una lectura viva de la nueva Constitución, sensible a los cambios sociales; pero, que, a la vez, dicha lectura resulte legitimada también en el campo jurídico, tanto por un nivel técnico aceptable, como por el prestigio de sus miembros.
El desafío es muy grande y, de seguro, tomará varios años.
Una de las normas que se aprobó en la Comisión de Sistemas de Justicia es que esta Corte estará integrada por 15 juezas y jueces, y además deberá ser paritaria en su conformación, ¿cómo ves esta propuesta?
Me parece una buena idea. El movimiento feminista chileno ha sido muy exitoso en estos últimos años, evidenciando en el debate público la discriminación histórica contra las mujeres y la diversidad sexual. Estas medidas institucionales pueden permitir que las demás fórmulas de igualdad sustantiva pasen del “papel a la realidad”. De hecho, se ha conformado un círculo de constitucionalistas feministas con exponentes excepcionales, pienso en Miriam Henríquez, Yanira Zúñiga, Verónica Undurraga, Tania Busch, Alejandra Zúñiga, entre otras. Personas respetadas técnicamente, y que han defendido la importancia de la paridad para que la igualdad no quede en meras declaraciones. De seguro sus publicaciones pueden explicar esto muchísimo mejor que yo.