23-11-2024
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Gobierno busca eximir del Impuesto al Valor Agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la Ley Nº 20.998

Se establecen expresamente exenciones de IVA en beneficio del Cuerpo de Bomberos o sus compañías y de establecimientos educacionales municipales.

El 10 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15901-05, mensaje iniciado por el Presidente de la República que exime del impuesto al valor agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley Nº 20.998.

El presente proyecto de ley, viene a establecer un tratamiento tributario especial para los servicios prestados por APR (Programa de Agua Potable Rural). Entre los pilares fundamentales se establece la regulación que los servicios prestados por operadores de APR a sus asociados, cooperados o socios no se encontrarán gravados con IVA, siempre que el prestador se encuentre incorporado en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.

Asimismo, se establece que tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que sean prestados para garantizar la continuidad del servicio.

Finalmente, se establece expresamente que las exenciones de IVA en beneficio del Cuerpo de Bomberos o sus compañías y de establecimientos educacionales municipales.

Boletín Nº 15.901-05

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