18-10-2024
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Gobierno envió proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.450 para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias

Incorpora nuevas hipótesis para poder establecer mecanismos y exigencias que permitan abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos por una situación excepcional.

El 18 de junio ingresó a la Cámara de Diputado el Boletín N° 16932-01, el cual busca modificar la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican.

El proyecto de ley incorpora nuevas hipótesis para poder establecer mecanismos y exigencias que permitan abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos por una situación excepcional; como la declaración de zona afectada por sismos o catástrofes y la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo.

En virtud de lo señalado anteriormente, el proyecto de ley sustituye el inciso final del artículo 3 de la ley N° 18.450 por tres nuevos incisos. Con ello, se ajusta la redacción de la procedencia del mecanismo de excepción, y se agrega la hipótesis de declaración de una o más zonas afectadas por sismos o catástrofes, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, lo que ampliaría la hipótesis de aplicación de reglas excepcionales para atender emergencias.

Además de ello, se explicitan de manera más clara los objetivos y excepciones de la implementación de los mecanismos y condiciones que se definan.

Por otro lado, se establece que la Comisión Nacional de Riego podrá utilizar también las facultades de excepción previstas anteriormente cuando el Ministerio de Agricultura decrete emergencia agrícola, cuyo fundamento sea la existencia de daños a la infraestructura de riego o afectación a su funcionamiento y que perjudique a productores agrícolas o habitantes rurales.

Finalmente, se busca agregar la necesidad de autorización previa de la Dirección de Presupuestos para el ejercicio de las facultades excepcionales ante una declaración de zonas afectadas por sismos o catástrofe, o por emergencia agrícola.

Boletín N° 16932-01

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