Se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con el propósito de garantizar el derecho al cuidado de manera gradual y progresiva para la población titular del Sistema.
El 10 de junio ingresó el Boletín N° 16905-31 el cual reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
En primer lugar, el proyecto reconoce el derecho al cuidado en su triple identidad, tal como ha sido considerado a nivel internacional: el derecho a cuidar, a ser cuidado y a autocuidarse.
A su vez, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con el propósito de garantizar el derecho al cuidado de manera gradual y progresiva para la población titular del Sistema. Así, tal reconocimiento lo identifica no solo como un derecho sino también como un trabajo.
En segundo lugar, establece los cuidados como un cuarto pilar de la protección social. Este nuevo pilar de la protección social debe considerar cuatro componentes: (i) servicios públicos de cuidados; (ii) tiempo; (iii) apoyo económico; y (iv) redes de solidaridad familiar y comunitaria. Estos componentes aseguran condiciones básicas para la realización del derecho al cuidado; mientras que, al mismo tiempo, posibilitan la realización de otros derechos sociales y conducen al disfrute de la libertad y autonomía de las personas, las cuales son condiciones para que la sociedad en su conjunto pueda asumir la responsabilidad de cuidar.
En tercer lugar, el proyecto de ley tiene como objetivo interconectar la oferta de cuidados existente, eliminando la duplicidad de oferta. Lo anterior, también requiere una coordinación con la oferta de cuidados tanto del sector privado como de la comunidad en general, para así poder reducir de forma eficaz las brechas para llegar a la población y efectuar un levantamiento de la oferta de cuidados privada.
Finalmente, se reconoce el principio de corresponsabilidad social a los cuidados como una función esencial para el desarrollo de las sociedades. Dicho principio implica considerar que todos los actores sociales —el Estado, el sector privado, la comunidad en general y las familias— deben asumir un rol equilibrado en la provisión de cuidados.