Se consagra el deber del Ministerio de Seguridad Pública de coordinar la implementación e interoperabilidad de los sistemas de televigilancia de entidades públicas como las municipalidades y de otras entidades privadas que puedan colaborar con el Sistema.
El 5 de octubre ingresó al Senado el Boletín N° 17.879-05, que establece el Sistema Nacional de Protección Ciudadana y modifica diversas normas legales.
La iniciativa propone la creación de un sistema destinado a la gestión y respuesta continua frente a alertas ciudadanas relacionadas con riesgos, peligros o amenazas a la seguridad pública. Este sistema permitirá evaluar los tiempos de respuesta y definir estándares de interoperabilidad entre las instituciones involucradas.
El proyecto también contempla la formación de dos registros a cargo del Ministerio de Seguridad Pública: el Registro Nacional de Llamados Inoficiosos y el Registro Nacional de Entidades Privadas del Sistema Nacional de Protección Ciudadana.
En cuanto a la organización operativa y gestión de incidentes, se establece una clasificación según su tipo y nivel de riesgo. Se distinguen incidentes vinculados a la seguridad pública, salud y emergencias médicas, incendios y rescates técnicos, los que se categorizan en niveles menor, medio y mayor. Para cada uno de ellos, el proyecto dispone la elaboración de protocolos y estándares de servicio.
Asimismo, se definen instrumentos institucionales —a cargo de cada organismo de respuesta— y un protocolo interinstitucional aplicable a incidentes que requieran la participación conjunta o sucesiva de varias instituciones. Dichos instrumentos deberán incluir criterios de actuación y coordinación.
Finalmente, los estándares de servicio, elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública en conjunto con otras entidades competentes, permitirán monitorear y sistematizar información sobre el funcionamiento del Sistema, con el fin de mejorar los tiempos de respuesta y proponer medidas de coordinación y mejora continua.