30-10-2024
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Gobierno ingresa proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales

Tiene por objeto establecer nuevos instrumentos, y fortalecer los ya existentes, para reducir el riesgo asociado a la ocurrencia de incendios forestales y rurales en el territorio nacional.

El 03 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16335-14, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica.

El presente proyecto de ley tiene como fin principal fortalecer la estrategia de prevención de incendios en el país. Para ello, se propone definir zonas de interfaz urbanorural forestal (“ZIURF”) en los instrumentos de planificación territorial (“IPT”); fortalecer los instrumentos de gestión forestal (“IGF”) existentes; crear zonas de amortiguación forestal (“ZAF”) de aplicación inmediata en el territorio; y dotar de facultades sancionatorias al Servicio Nacional Forestal (“el Servicio”).

Con esto, la propuesta señala que las ZIURF serán incorporadas en los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales y rurales, a través de medidas destinadas a manejar el paisaje.

Adicionalmente, se establece que la determinación de dichas zonas deberá ser previo informe del Servicio, el cual se pronunciará sobre la pertinencia de la medida. Un reglamento regulará el contenido, el procedimiento y el plazo del informe que deberá dictarse.

En este contexto, la iniciativa establece que una vez definida una ZIURF en el respectivo plan regulador o seccional, el Servicio deberá monitorear el riesgo de incendios e informar oportunamente al organismo con competencia que corresponda sobre la necesidad de actualizar la respectiva zona de interfaz.

En los artículos 8 y 9 del proyecto de ley, establece que los instrumentos de planificación territorial antes señalados deberán considerar acciones tendientes a prevenir incendios forestales y rurales en estas zonas, conforme a las características particulares de los predios, su pendiente y densidad de vegetación, así como las urbanizaciones y las edificaciones emplazadas en ellas, especialmente aquellas características relativas a medidas que faciliten la evacuación de sus habitantes.

El cumplimiento y sanción de estas acciones o medidas se ajustará a las reglas generales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para efectos de fiscalización, se podrán celebrar convenios con los municipios para una mejor gestión.

Por otro lado, el proyecto de ley contempla la creación de un nuevo instrumento de gestión forestal denominado “plan de manejo preventivo”. Este plan será aplicable a todo predio con plantaciones forestales, bosque nativo o formaciones xerofíticas que no cuente con un instrumento aprobado anteriormente, y que se ubique en un área de amenaza crítica o alta. Este plan deberá ser aprobado por el Servicio, conforme a las reglas establecidas en la ley N° 20.283.

Por último, respecto de las infracciones y sus sanciones, la nueva propuesta indica que  se clasifican en gravísimas, graves y leves. Las sanciones podrán llegar hasta las 10.000 unidades tributarias mensuales con un recargo de hasta el 50% si no subsanan las infracciones que dieron motivo a la sanción dentro de un plazo de 6 meses.

Boletín Nº 16335-14

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