Establece la obligación general de continuidad en la entrega de prestaciones médicas mientras se resuelve la calificación.
El 18 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17.237-13, el cual modifica la ley N° 16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica.
El mensaje busca el perfeccionamiento del sistema de calificación del origen de las enfermedades. Para tal efectivo, se crea una nueva institucionalidad autónoma y técnica para la calificación del origen de las enfermedades. Dicho sistema será ejercido técnicamente, estando conformado orgánicamente por las Comisiones de Calificación de origen de enfermedad, la Comisión Central de Reclamaciones, y un Consejo Consultivo Tripartito de Calificación.
Además, establece la obligación general de continuidad en la entrega de prestaciones médicas mientras se resuelve la calificación. Si es la Institución de Salud Previsional, la Comisión de Salud Preventiva e Invalidez o el Servicio de Salud la entidad que considera que la enfermedad tiene origen profesional, deberá remitir los antecedentes al organismo administrador, sin dejar de prestar las atenciones médicas que la persona trabajadora estuviere percibiendo.
Por otro lado, el proyecto de ley busca el fortalecer la regulación sobre mutualidades y nuevas facultades para la Superintendencia de Seguridad Social en la materia. En cuanto a este punto, se fortalece su rol de supervisión y fiscalización mediante la incorporación de un nuevo artículo 9° a la ley N° 16.744, mediante el cual se precisa el alcance de la supervigilancia, regulación y fiscalización sobre los organismos administradores y empresas con administración delegada.
También el proyecto busca ajustar las prestaciones económicas del seguro relacionadas a las Pensiones de Sobrevivencia. Así, se modifica las y los beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia incluyendo al conviviente civil, eliminando la alusión a los hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, incorporando a los hijos de filiación no matrimonial y agregando al padre de estos últimos como beneficiario. Además, se incorpora que, en caso de que él o la cónyuge o conviviente civil no tuviese hijos del causante o no fueren estos titulares de pensión de orfandad, el porcentaje del 50% de la pensión que hubiera recibido se aumenta al 60% cuando se extinga la totalidad de la pensión de orfandad. Asimismo, se modifica el caso de la madre de los hijos del causante, soltera o viuda que hubiere estado viviendo a expensas de éste, reformulándolo al padre o madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, que hubiera cohabitado de manera estable con el fallecido o vivido a expensas de este, recibiendo la pensión de sobrevivencia en los mismos términos señalados anteriormente.
Finalmente, se establece un régimen simplificado de cotización del seguro para personas trabajadoras independientes, el cual será de carácter excepcional y transitorio, de pago mensual y requerirá la afiliación de la persona trabajadora a un organismo administrador.