03-12-2024
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Gobierno presenta proyecto de ley que garantiza explícitamente la propiedad de los fondos de capitalización individual

Además, la propuesta incluye la destinación específica del financiamiento para fines previsionales.

Este 18 de abril, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 14.921-07, proyecto de reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines provisionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados.

Con este proyecto de ley, iniciado en moción presidencial, se busca expresar el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual en la Constitución, y dotarlo de un nivel de protección adicional, excluyendo además la posibilidad de expropiarlos por ley.

De esta manera, en el documento se incorpora de manera explícita con el fin de otorgar completa certeza a las y los afiliados(as) sobre la inexpropiabilidad de sus ahorros previsionales.

Así, el proyecto agrega dos párrafos nuevos al artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República. El primero de ellos establece que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social se realizará con aportes fiscales y cotizaciones, en la forma que establezca la ley.

Adicionalmente, incluye la destinación específica de este financiamiento para fines previsionales, a fin de reforzar la protección a los aportes para la seguridad social. Se especifica también, que dentro de los fines previsionales se comprenderán la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley.

Por otro lado, el proyecto también señala que, sin perjuicio de otros componentes de seguridad social que puedan integrar el sistema, en el caso del componente de capitalización individual, se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros de ese componente, sin que se pueda expropiar o afectar dichos ahorros. Ello implica el reconocimiento de la propiedad tanto sobre las cotizaciones destinadas a este fin, como sobre las rentabilidades que de ellas emanen.

Boletín Nº 14.921-07

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