30-10-2024
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Gonzalo Medina: “Debido a ley contra delitos económicos, Chile se ve como un país serio para el panorama internacional”

El abogado, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile y socio de Dal Pozzo Medina Abogados, Gonzalo Medina, sostiene que, antes de la promulgación de la nueva ley contra delitos económicos y medioambientales, el país estaba muy atrasado en materia de responsabilidad individual, en comparación con el panorama internacional.

Además, asegura que Chile requiere de un cambio cultural a nivel empresarial, para subir su estándar en inversiones y en el mercado global.

¿Qué cambios traerá la recientemente promulgada ley contra delitos económicos y medioambientales en el sistema penal chileno?

Yo creo que hay dos cosas que diferenciar. Lo primero, es que trae cambios en relación con las penas sustitutivas, o sea, quién se ve involucrado en la comisión de un delito -establecido según los parámetros de la ley- es considerado un ilícito económico.

Eso sí, tiene un set de atenuantes y agravantes especiales, para determinar cuál es la sanción concreta aplicable y tendrá, también -sobre todo en el régimen de penas sustitutivas-, penas distintas al régimen general.

Todo esto, para hacerse cargo de la realidad de la criminalidad penal. Algo que no resulta posible de hacer con la estructura del Código Penal actualmente vigente desde 1875. Entonces, estas modificaciones ponen -de alguna manera- al día la forma en la cual el régimen sancionatorio debería funcionar cuando se refiere a delitos económicos.

Y el otro cambio, es en el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas. Es decir, se amplía significativamente el número de personas jurídicas. Se aumentan los destinatarios, qué tipo de personas, y se cambia la forma en que uno considera que esa persona -jurídica- es responsable. Diría que esos son los grandes cambios que trae la nueva ley de delitos económicos.

Antes de la promulgación de esta ley, ¿el panorama se alejaba de los estándares internacionales en materia de delitos económicos?

El panorama estaba muy atrasado en materia de responsabilidad individual y los sistemas de penas de sanciones pecuniarias no estaban correctamente formulados. Las atenuantes y agravantes que eran aplicables no tenían ninguna relación con la criminalidad económica.

Se modificaron muchos delitos que teníamos vigentes desde hace mucho tiempo, para formularlo acorde al desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia, para modificar parcelas en materia de criminalidad económica que no están bien reguladas; como mercado de valores, el uso de información privilegiada, o los propios delitos medioambientales que se regulan a propósito de esta ley de manera ordenada e íntegra.

Todos estos cambios -claramente- ponen al día a Chile en un estándar más global.

¿La nueva ley trae modificaciones en las penas para quienes cometan delitos económicos?

Yo diría que las penas no se agravan, siguen siendo las que han existido siempre, pero con algunas modificaciones e introducciones de delitos nuevos. Por ejemplo, la estafa superaba las cuarenta mil unidades tributarias mensuales, pero se le subió el rango a la pena. Sin embargo, son cambios marginales. Lo que cambia esencialmente son las reglas modificatorias de responsabilidad.

Las reglas que tenía el código penal eran para criminalidad económica, o sea, un agravante es cometer un delito de noche o en despoblado. Lo cual no tiene ningún sentido para la criminalidad económica. Digo, si yo cometo un fraude tributario a las once de la noche, es lo mismo que si lo hubiera hecho a las once de la mañana.

Entonces, por eso existen estas reglas nuevas, que implican que la empresa va a responder de manera más intensa si es que ha participado en la comisión del delito y se supone que alguien es responsable de ese delito. Efectivamente, va a ser un cambio en la pena sustitutiva, y la remisión condicional no va a ser tan fácil de obtener, porque hoy cualquiera que tenga -simplemente- una condena hasta de tres años y tenga irreprochable conducta anterior, puede cumplir firmando una vez al mes.

La ley va a mantener esa posibilidad, pero va a exigir algún comportamiento más, algo para ganarse un tratamiento tan privilegiado. Además, se incluyen penas parciales de reclusión de libertad, reclusión en el domicilio, diurna de fin de semana, reclusión nocturna en establecimientos penitenciarios y también de las otras reclusiones parciales.

Se trata de penas que no teníamos, más una serie de penas de debilidades que también -creo- van a ser muy importante en el enfoque respecto de la reacción anti-criminalidad económica.

¿Se podría decir que esta nueva ley -de alguna manera- transparenta y endurece el concepto de «delitos económicos»?

Yo diría que los estigmatiza de mejor manera, ya que se hace bajo un mismo criterio, bajo mismas reglas para establecer penas, bajo un mismo sistema de sanciones pecuniarias. Sistematiza todos los delitos que están muy dispersos en la regulación, respecto a cómo se va a tratar los delitos de la gran criminalidad económica.

Además, moderniza el estatuto de responsabilidad penal de las personas políticas -propiamente tales- para hacerlo más operativo y para permitirle, también, a las empresas tomar resguardo razonable para no verse involucradas en responsabilidades penales.

¿Cuáles son los delitos económicos más frecuentes que se registran en Chile?

Depende de los criterios de aplicación del delito económico, porque hay algunos que son comunes, tradicionales, pero hay otros que se han cometido en el ámbito de actuación de una empresa, esos van a convertirse en delitos económicos.

Entonces, por ejemplo, la integridad de las personas, accidentes laborales, que son bastante frecuentes, pero que, si la empresa fue negligente en adoptar los mecanismos de cuidado propios, puede convertirse en un delito económico.

Entonces, ahí puedes tener -fuera de los delitos más tradicionales que conocemos-, delitos patrimoniales; como la estafa. Sin embargo, todos esos ilícitos obviamente no van a ser siempre «delitos económicos». Por ejemplo, una persona le compra a otro particular un auto y el tipo lo adultera -para no ver el kilometraje correcto o alguna cuestión por el estilo- eso no es un delito económico, es una estafa común y corriente, pero podría no serlo si se desenvuelve en el contexto de una actuación empresarial.

Entonces, yo diría que, como «delitos económicos», hay que ir viendo cómo se van a ir desarrollando las tipologías, porque, hasta el marco de referencia, cuando el delito fue cometido en un contexto de organización empresarial es una cuestión que no está levantada estadísticamente y que recién se va a empezar a levantar, probablemente, a propósito de esta nueva ley.

Por ejemplo, puede haber muchas estafas en Chile, pero de esas estafas hay decenas que no van a ser delitos económicos, cientos y miles pueden tener accidentes laborales, la mayoría de ellos comunes y corrientes.

¿Las consecuencias económicas que traen este tipo de delitos impacta en la percepción que tienen otros países de Chile?

Sí, totalmente. El marco jurídico de un país es una cuestión relevante hoy. Teníamos problemas serios, esto no puede ser entendido como un delito contra las empresas, ahí hay un error de comprensión.

Ahora, se ve a Chile como un país serio, donde las empresas tienen la responsabilidad de hacer las cosas bien.

No se le está pidiendo nada más -a las empresas de Chile- que haga las cosas con el debido esfuerzo de cumplir la normativa vigente.

Si bien la promulgación de esta ley es un gran avance ¿cuáles son los desafíos que tiene pendiente el país respecto a los delitos económicos?

Tenemos muchos desafíos en esa materia. Yo creo que, desde desafíos estructurales, hasta lo normativo.

Todavía el proceso penal requiere adaptaciones a los efectos de la criminalidad económica y hay otras leyes complementarias que hoy se discuten en el Congreso.

Por último, necesitamos un cambio cultural en los gremios empresariales, en los agentes económicos, para entender de que este tipo de leyes son para subir el estándar del país, o sea, avanzar en un país con mejoras en éticas integridad y transparencia, para que sea más atractivo para la inversión y más serio en el mercado global.

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