La falta de detección de la cardiopatía guarda una relación de causalidad directa con el agravamiento de ésta y el posterior fallecimiento de la paciente.
El pasado 16 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.534-2022 caso de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 17 de enero del 2022, dictando una en su reemplazo en la que confirmó la sentencia apelada de 19 de julio de 2021 dictada por el 2° Juzgado Civil de Antofagasta en la que se condenó al Hospital Regional de Antofagasta al pago de la cantidad de $70.000.000 en favor de la madre y de $15.000.000 en favor de su hija.
En primera instancia se demandó de indemnización de perjuicios en contra del Hospital Regional de Antofagasta, en razón de las atenciones prestadas a la niña – hija y hermana las demandantes – quien arribó al centro asistencial demandado el 7 de abril de 2016, con 24 días de vida, siendo diagnosticada con una insuficiencia cardíaca aguda, cardiopatía congénita y Ductus Arterioso Persistente Amplio, falleciendo el día 18 del mismo mes y año, sin ser trasladada a otro recinto que pudiera realizar la operación necesaria para superar tales patologías. Expresan las actoras que la niña falleció por la omisión del demandado, mediando falta de servicio, provocándoles así el daño moral que demandan, en distintas cantidades para cada una de ellas.
Contestando la demanda, el recinto asistencial aseguró que la madre controló su embarazo en otros establecimientos y, luego, la niña nació en una clínica privada, desde la cual fue dada de alta sin un examen cardiológico, que habría permitido detectar la cardiopatía. Además señaló que la paciente arribó al Hospital Regional de Antofagasta en un estado avanzado de su enfermedad cardíaca y que al ingresar la niña en estado grave, se solicitó un cupo para derivación al Hospital Calvo Mackenna, quien respondió que el diagnóstico no debía ser de resorte quirúrgico inmediato y no se plantearía el traslado a corto plazo. De manera posterior la paciente evoluciona con una fiebre secundaria a bacteremia, shock cardiogénico, falla multiorgánica y derrame pericárdico, para fallecer el día 18 de abril de 2016.
El tribunal en primera instancia acogió la demanda y condenó al demandado al pago de la cantidad de $70.000.000 a la madre y de $15.000.000 a la hermana de la niña todo por concepto de daño moral. Razonando que la ficha clínica hace plena prueba en cuanto a que la niña nació en el hospital demandado y no, como se sostiene al momento de contestar, en un recinto privado de salud, además señaló que al momento del nacimiento de la niña el hospital demandado no adoptó las medidas de cuidado, necesarias e indispensables para detectar oportunamente la cardiopatía que padecía, y que ella junto a su madre fueron dadas de alta a los dos días de nacida, sin hallazgo de su condición cardíaca y sin indicaciones de cuidado especial, incurriendo el servicio en sendas omisiones que constituyen negligencia médica, pues de haberse aplicado los medios diagnósticos y terapéuticos de forma oportuna y adecuada, en sus primeras horas de vida, su pronóstico de vida hubiere sido favorable.
Apelada por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia y, en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes. Señalando que ningún reproche puede efectuarse a la demandada en la etapa de embarazo ya que fue atendida en otro centro asistencial y, en consecuencia, se excluye la existencia de acciones u omisiones que puedan constituir falta de servicio, y en relación a lo ocurrido una vez que la niña es ingresada al hospital ya con las complicaciones de la malformación, tampoco existe falta de servicio, en tanto el Hospital Regional de Antofagasta y el médico tratante llevaron a cabo el protocolo establecido para solicitar la derivación al Hospital Luis Calvo Mackenna. Señaló que el debate se planteó con lo ocurrido entre el parto y el alta post parto, en el cual el hospital dio cuenta que se realizó a la neonata el examen de oximetría de pulso el día 15 de marzo de 2016, que indicó un resultado de saturación periférica normal, dejando constancia del sonido normal de un corazón, dándosele el alta.
Ante el máximo tribunal de justicia las actoras dedujeron recurso de casación en el fondo, para lo cual la Corte Suprema advirtió que el fallo dictado en alzada no dio acatamiento a los requisitos legales incurriendo en lo previsto en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual caso de oficio la sentencia, y se tuvo por no interpuesto el recurso.
La Corte Suprema en sentencia de reemplazo, señaló que la demandada refirió en su recurso de apelación haber practicado el examen denominado oximetría de pulso, que habría tenido un resultado normal, reconociendo que la niña y su madre fueron dadas de alta sin un diagnóstico que, según sus propias afirmaciones vertidas en la contestación, podría haberse obtenido luego del parto, lo cual propició el agravamiento de la paciente y aumentó las complicaciones posteriores, especialmente su exposición a infecciones, riesgo que, por lo demás, se materializó mientras ella se hallaba internada en el hospital demandado por lo que, en consecuencia, señalo que la falta de detección de la cardiopatía guarda una relación de causalidad directa con el agravamiento de ésta y el posterior fallecimiento de la paciente, configurándose así la falta de servicio imputada que, a su vez, provocó el daño moral demandado por lo que confirmó la sentencia apelada de 19 de julio de 2021, dictada por el 2° Juzgado Civil de Antofagasta.
Corte Suprema Rol N° causa rol N° 5.534-2022. Sentencia casación
Corte Suprema Rol N° causa rol N° 5.534-2022. Sentencia de reemplazo