El principio de celeridad conforme al cual los órganos de la Administración del Estado, deben impulsar de oficio todos los trámites, que se les presenten, debiendo las autoridades y funcionarios correspondientes actuar por propia iniciativa.
El pasado 08 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 170.619-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción la que acogió la acción de protección en contra del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente y dispuso que está deberá restituir a la actora las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, vale decir, las individualizadas con los Folios N° 49020084, N° 49300269, N° 48240080, N° 49873151, N° 50360885, N° 50391201, N° 50400414, N° 50616221 y N° 50672534 conforme a la Resolución Exenta N° IBS N° 9681 de 17 de abril de 2018 dictada por la aludida autoridad administrativa, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, con más el reajuste que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha recién señalada y la fecha de interposición de esta acción, vale decir el 13 de octubre de 2022; y siempre que a esta fecha, todavía no se hubiese cumplido con dicho pago.
Se interpuso una acción de protección en contra del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, en donde la representada ejerció como auxiliar en enfermería en dicho lugar desde el año 1974 hasta el mes de marzo del año 2017. Entre los años 2015 al 2017 presentó un total de 16 licencias médicas, debido a un cuadro psiquiátrico, cuyo pago fue asumido por el hospital recurrido, antes de ser aprobadas por la COMPIN, en cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente respecto al uso de licencias médicas. Dichas licencias fueron otorgadas por el médico Psiquiatra Valentina Solís Merino, de las cuales 14 fueron rechazadas por la entidad previsional, interponiendo los recursos de reposición correspondientes los que fueron rechazados.
Además, añadió que en el mes de marzo de 2017, su representada presentó una declaración jurada para acogerse a jubilación, y en virtud de lo anterior, la recurrida al calcular el pago de su desahucio, descontó un monto total de $9.637.345 por concepto de rechazo de licencias médicas según memorando N° 70 de 17 de abril de año 2017, emitido por Ramón Rebolledo González de la Subdirección RR.HH gestión de personas.
Sin embargo, en el proceso administrativo interpuso recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, el que fue acogido según Resolución Exenta 9681/ 17/04/2018, ordenándose el pago íntegro de 9 de las licencias médicas rechazadas, ordenándose el reintegro a su ex empleadora. En razón de ello, presentó la solicitud y el jefe del Departamento de Gestión emitió el Memorándum 1170 dando instrucciones para la valorización de las licencias médicas aprobadas; el 12 de octubre de 2021 presentó una solitud ante la Oficina de Partes señalando el monto aproximado que se le debe reembolsar, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.
En el caso en cuestión, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió el 17 de abril de 2018, la situación que afectaba a la recurrente, respecto de las licencias médicas que le habían sido cuestionadas por la COMPIN, cuya decisión fue esencialmente revocada, por entender que el reposo médico se encontraba adecuadamente justificado. Sin embargo, desde aquella fecha hasta ahora la recurrente afectada no ha recibido la respuesta oportuna y completa acorde con lo resuelto por la señalada Superintendencia de parte de su ex empleadora la parte recurrida.
Por el contrario, a través del oficio sin fecha el Subdirector de RRHH, Gestión de Personal, de la entidad recurrida, se requirió a la actora para que reintegrase la suma de $9.637.345, correspondientes a 420 días de licencias médicas rechazadas, a título de diferencias de remuneraciones pagadas en exceso, desconociéndose a cuales licencias se refiere.
La Corte de Apelaciones consideró que el proceder de la parte recurrida, ha vulnerado las garantías que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y N° 24 puesto que se ha erigido en comisión especial, dilatando por más de cuatro años el cumplimiento de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a devolver a la afectada las sumas que le fueron descontadas de su desahucio por concepto de “rechazo de licencias médicas” nueve de las cuales fueron autorizadas por la autoridad antes mencionada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia.