21-11-2024
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Humedales y manos cuidadoras: integrando saberes en los planes hídricos de cuencas

El 4 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 58/2023 del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión, actualización, monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. 

Además, el 1 de junio de 2024, se publicó en el mismo diario la Resolución exenta número 1.190, de 2024 del Ministerio de Obras Públicas, que establece el orden de elaboración de cada plan estratégico de recursos hídricos en cuencas, conforme al artículo 6° del Decreto N° 58. En ella se especifican las cuencas que darán inicio al plan estratégico 2024-2026, denominadas “Grupo Uno” – Estas se ordenan de norte a sur según el siguiente listado.

Fuente: Resolución MOP Nº 1.190/2024 

Revisando las normas del D.S. Nº 58 resulta importante destacar la consideración de los humedales, en todos sus tipos, dentro del plan estratégico. Estos deberán ser considerados en dos momentos clave en el proceso de elaboración del plan. Primero, en la caracterización física de la cuenca, la cual incluye una descripción de los ecosistemas terrestres y acuáticos existentes, considerando los pisos vegetacionales, especies protegidas, humedales, vegas, bofedales y pajonales, además de otros componentes de relevancia según las particularidades de cada cuenca. También se deben identificar las principales funciones ecosistémicas presentes en la cuenca, especificando si están en áreas protegidas. Esta es información esencial, ya que en base a ella “se deberá identificar los usos de protección y conservación del agua.” (art. 12). Segundo, los humedales deben considerarse para determinar las medidas a aplicar en la cuenca, donde la ley mandata expresamente priorizar soluciones basadas en la naturaleza, incluyendo la restauración de humedales. (art. 21)

Respecto al componente humano, hay dos puntos interesantes. En primer lugar, y en cumplimiento de lo dispuesto en la LMCC que exige instancias de participación en la elaboración de estos planes hídricos, el Reglamento detalla cómo deberán las autoridades y las Mesas Estratégicas de recursos hídricos en cuenca propiciar estas instancias de participación. Esto constituye un hito en el derecho de aguas nacional, donde tradicionalmente las decisiones se han tomado sin este tipo de instancias participativas, y donde generalmente ha primado el mercado como instrumento de redistribución y resolución de conflictos.

En segundo lugar, y relacionado indirectamente con la identificación y convocatoria de los actores clave de la cuenca, muchas de estas personas son defensoras de los humedales, el Reglamento exige realizar una caracterización socioeconómica y cultural de la misma. Esta caracterización debe identificar todo asentamiento humano, ya sea urbano, rural o periurbano, reconociendo a los grupos más vulnerables ante los efectos adversos del cambio climático, considerando factores como pobreza, género, edad, y pertenencia a un pueblo indígena. Además, se debe identificar y analizar el valor, la cosmovisión y la relación que los habitantes de la cuenca, incluidas diversas comunidades, pueblos indígenas y tribales, tienen con el agua de la cuenca.

Un ejemplo de esta idea es el manejo de los bofedales por las comunidades indígenas ganaderas del norte del país, quienes, a través de sus tradiciones y cosmovisión, han gestionado los humedales de altura (como vegas y bofedales) desde tiempos prehispánicos. Estas comunidades no solo dependen de los bofedales para el pastoreo de sus llamas y alpacas, sino que también los protegen como guardianes de un sistema ecológico y cultural. Al incluir estas perspectivas, es posible entender cómo el manejo indígena, puede contribuir a la conservación de los humedales y prevenir su degradación. Así, la identificación de estos actores y sus saberes tradicionales es clave para proteger los recursos hídricos y asegurar una gestión inclusiva frente a las amenazas.

Del mismo modo, se deberán identificar los usos productivos del agua, considerando no sólo las actividades económicas existentes, caracterizando aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental, sino también iniciativas potenciales. Esto permitirá identificar y analizar la interdependencia del agua asociada a cada actividad productiva (art. 14). La consideración de estas iniciativas potenciales es especialmente importante para prevenir daños al medio ambiente y a las comunidades que dependen de ellas.

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Escrito por

Manuel Prieto, Doctor en geografía. Profesor Titular Departamento de Ciencias Históricas y Geográficas, Universidad de Tarapacá. Verónica Delgado, Doctora en derecho. Directora del Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático, Universidad de Concepción.