21-11-2024
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Ingresan nuevo proyecto de ley para que Fuerzas Armadas protejan infraestructura crítica en casos de peligro

El proyecto establece una protección de la infraestructura crítica, mediante decreto supremo, por no más de 60 días.

El pasado 29 de julio ingresó al Senado el Boletín N° 15.219-07, proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente.

Con este proyecto de reforma constitucional se busca establecer una herramienta para contribuir a dar mayor seguridad a las personas y que se complementa con las otras medidas existentes como lo es el Estado de Emergencia. Las medidas deben ser proporcionales a las amenazas y este proyecto de reforma constitucional obedece a la amenaza de peligro grave o inminente a la infraestructura crítica en cualquier parte del país.

Cabe destacar que el proyecto que buscaba legislar en esta materia sufrió un revés en la Cámara de Diputados, en la votación del veto sustitutivo del Ejecutivo.

El proyecto plantea, en primer lugar, con claridad la facultad del Presidente de la República de disponer, mediante decreto supremo, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, la protección de la infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas cuando exista peligro grave o inminente a su respecto.

En segundo lugar, se señala que la infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende incorporada en este concepto la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

De la misma forma, se dispone que el Presidente de la República designará a un Jefe de la Defensa Nacional para la protección de la infraestructura crítica al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad dispuestas. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá dicha misión con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento.

Además, se establece que en ningún caso el ejercicio de la referida atribución del Presidente de la República, podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, diferenciándose sustantivamente de los Estados de Excepción Constitucional.

Vinculado con lo anterior, se explicita la necesidad de reglas de uso de la fuerza en el reglamento respectivo las cuáles deben comprender el cumplimiento de la consigna y la legítima defensa. Además, se deja claramente determinado que las Fuerzas Armadas no podrán asumir funciones de control o restablecimiento del orden público.

Por último, la duración de la medida que no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. Adicionalmente, como una medida de control parlamentario, el Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.

Boletín  N° 15.219-07

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