21-11-2024
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Introduce los principios de economía circular en las compras del Estado

Modifica norma para efectos de aumentar los estándares de probidad y transparencia en las compras realizadas por los municipios.

El pasado 29 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14.137-05, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.

El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para efectos de ampliar los organismos afectos a dicha ley.

Además, busca crear una nueva ley que tendrá como objetivo regular el tratamiento de los bienes muebles en desuso de los organismos del Estado, así como la utilización de servicios compartidos, de modo tal de poder insertar a la economía circular en el proceso de compra pública.  Con ello se busca que la economía circular forme parte del ciclo de vida de los bienes muebles que adquiere el Estado y del Sistema de Compras Públicas.

El proyecto de ley permite a los servicios públicos regidos por el título II de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de bases de la Administración del Estado, contratar con municipios o con terceros, acciones de apoyo, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes, entre otros, sin utilizar los procedimientos de contratación establecidos por la ley de compras públicas.

Por otro lado, modifica la ley N° 20.322 que crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de modo que la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros pasará a administrar también a el Tribunal de Compras y Contratación Pública.

Modifica además la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para aumentar los grados de probidad y transparencia en las compras realizadas por los municipios. Al respecto, establece que las contrataciones en las que el alcalde requiera del acuerdo del concejo municipal para su otorgamiento, la decisión del concejo deberá ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, no pudiendo rechazar una propuesta del alcalde por motivos que no digan relación con las disposiciones señaladas en la ley o en las bases de la licitación, de este modo se limita la discrecionalidad con la que pueda actuar el concejo municipal.

Boletín N° 14.137-05

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