02-08-2025
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Jorge Aranda sobre la OC‑32/25 de la Corte IDH: “La Corte no impone medidas, pero sí presenta un desafío civilizatorio”

La reciente Opinión Consultiva OC‑32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) marca un antes y un después en la relación entre el derecho internacional, los derechos humanos y el cambio climático.

En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, el académico de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad de Chile, Jorge Aranda, analizó el impacto de esta histórica resolución desde una mirada jurídica, institucional y también política.

Acabamos de ver cómo la Corte IDH emitió la OC32/25: una opinión histórica que reconoce el cambio climático como amenaza a los derechos humanos. ¿Cuál crees que es el principal impacto de este pronunciamiento para Chile y América Latina?

Si bien las opiniones consultivas no son vinculantes, en este caso creo que van a tener una influencia muy importante en los tribunales superiores de justicia de América Latina, y en particular en nuestra Corte Suprema y Tribunal Constitucional.

Estos órganos van a tener presente esta opinión al resolver conflictos ambientales, especialmente los que podrían escalar al sistema interamericano. El reconocimiento explícito de la emergencia climática como una amenaza a los derechos humanos marca un precedente que no se puede ignorar.

Esta opinión llega después de un proceso participativo inédito: más de 600 actores y 180 delegaciones. ¿Crees que esa legitimidad fortalece su peso práctico en tribunales y políticas públicas?

Sí, sin duda. La participación fue inédita, pero sigue una trayectoria que ya venía dándose en nuestro sistema regional. Desde el principio 10 de la Declaración de Río, pasando por los ODS y el Acuerdo de Escazú, hay una línea clara de apertura hacia la participación ciudadana en temas ambientales. Esto refuerza la legitimidad de la Corte y le da más fuerza a su contenido, especialmente en tribunales y en la elaboración de políticas públicas.

La Corte establece obligaciones claras de “respeto, garantía y cooperación”. ¿Cómo crees que estos estándares van a influir en la elaboración de políticas climáticas y judiciales en los países miembros?

La cooperación es central. En el derecho ambiental doméstico ya funciona como principio, por ejemplo, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que coordina distintos permisos sectoriales para una decisión única. Al reforzarse este deber de cooperación a nivel internacional, se está enviando un mensaje potente: hay que superar la fragmentación entre foros jurídicos.

Esto va a tener consecuencias prácticas en cómo se diseñan y aplican políticas climáticas, tanto a nivel administrativo como judicial.

Por primera vez se declara como derecho autónomo un «clima sano». ¿Qué implicancias concretas puede tener ese reconocimiento para el acceso a la justicia climática y la protección del ambiente?

Este reconocimiento impone obligaciones reales a los Estados. En Chile tenemos una ley marco de cambio climático, pero muchos países de la región no cuentan con una arquitectura legal adecuada. Al declarar este derecho como autónomo, se está diciendo: “prepárense para enfrentar esta crisis con normativas y estructuras concretas”.

También se reconoce y legitima la litigación climática comunitaria, lo que puede abrir nuevas vías de acceso a la justicia ambiental. No se trata de fomentar la judicialización, pero sí de que los Estados se hagan cargo antes de que surjan los conflictos.

La OC32/25 pone el foco en poblaciones vulnerables y en la debida diligencia reforzada. ¿Cómo se debería traducir eso en acciones reales en terreno, por ejemplo, en zonas rurales o territorios indígenas?

La Corte es muy clara: la emergencia climática no puede ser pretexto para vulnerar derechos. En América Latina tenemos una historia de regímenes autoritarios que justificaron prácticas lesivas con base en estados de excepción. Esta opinión consultiva advierte sobre eso. Se deben aplicar consideraciones especiales a pueblos indígenas, personas mayores, comunidades rurales, niños y niñas.

Son ellos quienes más sufren los efectos del cambio climático y a quienes más tarde les llegan las medidas de adaptación. No se puede repetir el error de usar la emergencia como excusa para suspender derechos.

Para que esta opinión no quede solo en la teoría: ¿qué herramientas o reformas institucionales recomendaría para que los Estados implementen sus obligaciones bajo la OC32/25?

Una herramienta clave es el control de convencionalidad. La Corte les recuerda a los Estados que pueden aplicar el derecho internacional de los derechos humanos dentro de sus propios sistemas jurídicos, incluso al mismo nivel que el control de constitucionalidad.

Si bien la opinión no obliga a adoptar una lista de medidas concretas, sí entrega orientaciones muy útiles para prevenir vulneraciones y, en caso de que ocurran, cómo resolverlas. El párrafo 560 de la opinión es clave: ahí se muestra cómo el derecho internacional puede integrarse a las decisiones internas para evitar la litigación innecesaria. La Corte no solo lanza un desafío jurídico, sino también civilizatorio.

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