23-11-2024
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La acción de protección no es el medio por el cual se pueda calificar la idoneidad de un proyecto de distribución eléctrica

Implicaría arrogarse competencias de autoridades sectoriales, lo que excede del ámbito de competencia de la acción de protección.

El 27 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 237.766-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción de protección interpuesto en representación del Comité Medioambiental de la comuna de Curacautín y de su directiva en contra de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.

Cabe tener presente que en representación del Comité Medioambiental de la comuna de Curacautín y de su directiva en contra de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.  debido a la tala arbitraria e ilegal que la recurrida ha ejecutado en la Carretera internacional CH-181, ubicada dentro de los límites de la comuna de Curacautín. Señaló que durante el mes de marzo del año en curso entre los días 20 y 29, la recurrida taló 372 especímenes nativos en un sector de la carretera CH-181 a través de la subcontratación de terceros, con el propósito de instalar postes de concretos para el tendido eléctrico a lo largo de esta vía internacional.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección, ya que, el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el corte de especies arbóreas con ocasión de la instalación de postes  efectuada por la recurrida, es un acto ya ejecutado, declarando derechos que tienen el carácter de indubitados, lo que no se concilia con la naturaleza de la vía elegida, que no es declarativa de derechos, sino que lo persigue satisfacer la cautela urgente de garantías constitucionales, cuya no es la situación de la especie.

Asimismo, señaló que la acción de acción de protección tiene por finalidad cautelar a través del otorgamiento de medidas rápidas y efectivas salvaguardar la garantía constitucional vulnerada. En el caso en concreto, lo que se pretende con la acción es calificar la idoneidad de un proyecto de distribución de electricidad, ya efectuado, arrogándose competencia de autoridades administrativas sectoriales, cuestión que no es propia de esta sede jurisdiccional, ni de este procedimiento.

En consecuencia, la materia sometida a conocimiento excede del ámbito de competencia de la acción de protección.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 237.766-2023

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 3695-2023

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