21-11-2024
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La comunicación forense en los alegatos ante las Cortes en el formato telemático

En agosto del año pasado publicamos “Alegatos en Cortes: una vuelta a la presencialidad sin mucho convencimiento, por ahora” donde destacábamos:

“Se ha informado por los presidentes de las Cortes a los abogados y abogadas que, de acuerdo con lo estipulado en el Acta 164-2023 de la Excma. Corte Suprema, el día 31 de agosto del presente año marcó el fin de la alerta sanitaria.

Al hilo de aquello, se señaló que, a partir del 1 de septiembre de 2023, regirá lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, aquellos que elijan presentar sus alegatos de manera remota, a través de videoconferencia, deberán solicitarlo hasta dos días previos a la vista de la causa. Es importante destacar, precisan algunos de estos avisos, que esta petición no limitará el derecho de la parte contraria para llevar a cabo sus alegatos en forma presencial.

Esta noticia, decíamos, marcaría un hito significativo post pandemia, ya que los alegatos presenciales ante las Cortes se reinstauran como la norma general. Y lo valorábamos como algo positivo.

Es que, aunque los alegatos virtuales a través de plataformas como Zoom han ofrecido ciertas comodidades y facilidades que huelga destacar, éstas no pueden ocultar las debilidades y problemas que han surgido.

Problemas de conectividad, que en ocasiones resultan en la pérdida de tiempo valioso, han sido una preocupación constante. Además, es innegable que muchos alegatos se han convertido en meras lecturas de minutas, que nada aportan, además de ser una práctica expresamente prohibida por la ley. Este enfoque no contribuye al propósito de este importante acto de defensa oral ante las Cortes, que no es otro que aprovechar la oportunidad valiosa de poder persuadir, con todo lo que implica la comunicación verbal y no verbal, al tribunal superior de la validez de los respectivos argumentos.

Otra problema que ha salido a la luz ha sido la disminución del compromiso por parte de algunos abogados y abogadas. La comodidad relativa de los alegatos virtuales ha llevado en ocasiones a una falta de la debida diligencia profesional en la presentación realizada. En contraste con la diligencia y preocupación que se pueden transmitir en persona, esta disminución del compromiso podría afectar la percepción del tribunal sobre la importancia de los argumentos presentados.

En definitiva, la vuelta a los alegatos presenciales como la norma general es, a nuestro juicio, un paso positivo hacia la restauración de la efectividad y la integridad de los actos que configuran un proceso. Insistimos: Si bien los alegatos virtuales han ofrecido comodidades y flexibilidad, no han logrado superar las deficiencias fundamentales que afectan tanto la presentación de los argumentos como, a juicio de algunos, la percepción más certera por parte del tribunal.

La vuelta a la presencialidad debe servir para reforzar la vitalidad de la justicia, al permitir una interacción más directa, intensa y persuasiva entre los abogados y abogadas, los jueces superiores y el sistema judicial en su conjunto.

Con todo, si bien puede estimarse que aún se está en rodaje, la regla general, en la práctica, siguen siendo los alegatos virtuales y, en el mejor de los casos, se presenta uno de carácter híbrido, esto es, con uno de los intervinientes alegando presencialmente.

Parece que las Cortes deberán ser menos permisivas a la hora de constatar problemas de conectividad de algunos abogados o abogadas, y tener tolerancia cero con el simulacro de alegatos que son una inútil e íntegra lectura de la minuta. De otro modo, la excepción seguirá siendo la regla, por comodidad u otra razón de ese nivel.

En fin, aún es pronto para sacar conclusiones definitivas. Pero parece que no hay mucho convencimiento. Ni de algunas Cortes”.

Habiendo transcurrido ya varios meses de tales comentarios, volvemos sobre el punto, para ratificarlos, con mayor preocupación.

Los alegatos vía zoom requieren una formación diversa en materia de comunicación forense que los abogados no han asumido como necesaria. A la vista están los resultados, con ejercicios que en un muy importante porcentaje dejan en evidencia las carencias de herramientas que salen a la luz en los alegatos realizados por vía telemática.

En el peor de los escenarios, nos encontramos derechamente con lecturas de minutas, en alegatos que se transforman en un simple simulacro y en donde el abogado refleja no comprender nada de lo que esta actuación implica y posibilita de cara a llegar persuasivamente a los miembros de la Sala. En otros casos, si bien no se cae en el simulacro, las debilidades o precariedad de las herramientas de comunicación forense a través de estas plataformas, termina transformando el ejercicio en una actuación cercana a lo inútil.

En otras palabras, los abogados no han entendido como importante incorporar, desde una perspectiva fundamentalmente práctica, destrezas, habilidades, conductas, actitudes, necesarias para defender los intereses de un cliente ante una Corte en lo que liga con la comunicación forense en un contexto telemático.

Se trata de un ejercicio que es más exigente, si se quiere provechoso. De allí que, junto con desaconsejar alegar desde un lugar en la calle a través de un teléfono móvil, sin ninguna formalidad desde luego, ni tampoco seguridad en la estabilidad de la comunicación, o desde un automóvil en movimiento (aunque vaya de copiloto), que muestran una falta de delicadeza por la importancia del acto, es importante que los abogados adapten a este formato, si quieren seguir utilizándolo, las herramientas de comunicación forense.

Para dejarlo más claro aún. Si los académicos debimos adaptar nuestras herramientas de docencia bajo la vigencia de la Pandemia, a riesgo de caer en clases absolutamente prescindibles, lo propio deben hacer los abogados si no quieren correr igual suerte.

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Escrito por

Abogado y Académico Universidad de Talca, Doctor en Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid.