La legítima pretensión de Chileactores frente a Amazon

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Chileactores presentó una demanda en contra de Amazon, que ha ido adquiriendo una doble relevancia analítica, pues, por un lado, plantea una disputa jurídica y, por el otro, un debate político y cultural en torno a la justicia retributiva en el ámbito digital.

Chileactores, entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, que representa a intérpretes y ejecutantes audiovisuales en Chile, demandó a la plataforma digital de video on demand (VOD) Amazon por la omisión en el pago de remuneraciones derivadas del uso comercial de obras audiovisuales en las cuales actúan artistas nacionales.

El fundamento de la demanda radica en la Ley N° 20.243, que reconoce expresamente el derecho irrenunciable e intransferible de los intérpretes audiovisuales a recibir una remuneración por ciertos actos de comunicación pública, incluyendo —de manera expresa— la puesta a disposición interactiva por medios digitales.

El conflicto no es menor, pues se plantean problemas como la inexistencia de vínculo contractual directo, la falta de jurisdicción de los tribunales chilenos y la extraterritorialidad de los actos denunciados.

La normativa chilena consagra ciertos principios: el derecho a remuneración de los intérpretes audiovisuales es de carácter legal, irrenunciable e imperativo. No deriva de la voluntad contractual ni requiere pacto alguno para su ejercicio. Su fuente es la ley, y su exigibilidad no depende de la existencia de un contrato entre el usuario (Amazon) y el artista o la entidad de gestión.

Esta configuración tiene fundamentos tanto dogmáticos como políticos: busca corregir una asimetría estructural entre quienes explotan económicamente los contenidos y quienes contribuyen creativamente a su existencia, asegurando de esta manera que estos últimos tengan una participación equitativa en los beneficios derivados de su trabajo.

El centro neurálgico de la discusión radica en la aplicabilidad territorial de la norma frente a un prestador de servicios con domicilio en el extranjero, principio que en propiedad intelectual no se refiere al punto geográfico donde esté ubicada la sede o el establecimiento del infractor, sino al lugar donde se produce la explotación económica de la obra o prestación protegida. Y es evidente que Amazon, al ofrecer su catálogo de contenidos a consumidores en Chile —muchos de ellos protagonizados por artistas chilenos— está realizando un acto de comunicación pública en el territorio nacional. El hecho de que el servidor no esté ubicado dentro de nuestras fronteras es irrelevante frente al hecho esencial: la obra es puesta a disposición del público chileno, generando ingresos a la plataforma en este mismo territorio.

Esta interpretación está plenamente alineada con el Derecho comparado, pues el derecho a remuneración colectiva por puesta a disposición al público desde las plataformas es reconocido en jurisdicciones como España, Francia, Argentina y Colombia, y ha sido objeto de múltiples pronunciamientos judiciales favorables a las entidades de gestión, en las que se ha reafirmado: 1) el carácter no contractual, 2) la exigibilidad objetiva del derecho y 3) la pertinencia de su cobro mediante mecanismos de gestión colectiva. La experiencia europea, bajo la Directiva 2019/790, ha reforzado esta tendencia al exigir transparencia, proporcionalidad y remuneración justa para los autores y artistas en el entorno digital.

Pretender que sólo puede exigirse este derecho allí donde reside el proveedor del servicio equivaldría, en los hechos, a negarlo, erosionando gravemente la protección de los artistas en economías periféricas frente a las plataformas globales.

Amazon sostiene que la tarifa propuesta por Chileactores es unilateral, arbitraria e impugnable, desconociendo el marco normativo vigente en Chile y en el derecho comparado, que faculta a las entidades de gestión a fijar tarifas conforme a criterios técnicos y representativos.

Claro que las tarifas pueden ser discutidas por los usuarios, ciertamente, pero en los foros previstos para ello, como son los tribunales de justicia o los mecanismos de solución alternativa. Lo que no puede hacerse es utilizar esa disconformidad como excusa para el no pago sistemático, sin ninguna instancia de revisión.

Más aún, la posición asumida por Amazon expresa una estrategia ampliamente replicada por empresas multinacionales del sector tecnológico —“forum shopping inverso”—, que consiste en aprovechar vacíos regulatorios, fragmentaciones normativas y dificultades jurisdiccionales para eludir sus obligaciones en materia de propiedad intelectual y derechos conexos.

Es así como estas empresas buscan tener sedes o establecer sus servidores en países donde la fiscalización es débil o poseen un marco regulatorio más flexible, mientras se beneficia económicamente de audiencias en territorios exigentes, con altos niveles de producción y consumo cultural. El resultado es una desprotección efectiva de los intérpretes, que ven sus obras difundidas globalmente, sin recibir compensación alguna por ello.

El caso Chileactores contra Amazon representa, en consecuencia, un punto de inflexión para la protección efectiva de los derechos de los intérpretes en Chile. No sólo se trata de un litigio entre una entidad gremial y una multinacional del entretenimiento, sino de la afirmación de un principio básico de compensación justa en la economía digital: quienes crean, interpretan y dan vida a los contenidos deben participar equitativamente en los beneficios que estos generan. Negar esa participación, bajo pretextos jurisdiccionales o contractuales, vulnera el derecho positivo chileno, pero, conjuntamente, perpetúa un modelo de desvalorización del trabajo creativo, particularmente en los países del sur global, que quedan a merced de la ficción de la deslocalización digital y de los algoritmos.

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