Existe un diagnóstico transversalmente aceptado que, una de las causas de la demora de la tramitación de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es que la información contenida en los estudios y en las declaraciones de impacto ambiental es, en muchos casos, de calidad deficiente. Como consecuencia de ello, los operadores del sistema reconocen que los proyectos se mejoran desde la administración del Estado, a través de las recomendaciones contenidas en los ICSARA, lo que redunda, no solo en que la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental demora mucho más de lo previsto, sino que con ello se recarga a todos los organismos del Estado que participan en el SEIA.
La deficiencia en la calidad de la información ambiental tiene, entre sus principales causas, la ausencia de regulación que acredite su fiabilidad. En efecto, la única norma actualmente vigente en torno a un registro público de consultores para la evaluación ambiental es aquella contenida en el artículo 81 letra f) de la Ley Nº19.300, que señala que dicho registro sólo tiene carácter informativo, sin que sea obligatorio pertenecer a él para la prestación de servicios de consultoría para la elaboración de estudios o declaraciones de impacto ambiental.
La introducción de un registro público de consultores con carácter obligatorio, por parte del proyecto de ley que modifica la ley N°19.300 con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia (Boletín 16.552-12) precisamente buscaba mejorar la calidad de la información que se entrega por el titular a la autoridad, durante la evaluación de impacto ambiental. El mecanismo para lograr dicho objetivo consistía en que tanto estudios como declaraciones fuesen elaborados por personas cuya experticia en la materia se encontrara debidamente reglada desde el Estado, estableciendo criterios de evaluación y desempeño que permitieran determinar la calidad del servicio de cada consultor inscrito. En este sentido, se proponía regular el procedimiento de inscripción, las obligaciones, el deber de abstención y la sanción aplicable, consistente en la exclusión del registro público cuando el consultor no cumpliera los requisitos.
El proyecto preveía, a su vez, la existencia de distintas categorías de especialización, las que permitían discriminar entre las diversas consultoras, según criterios definidos en el reglamento, tales como la experiencia de ella o de sus profesionales, entre otros. Ello con la finalidad que existiera una relación entre la categoría del registro y la complejidad de los estudios o declaraciones de impacto ambiental que se deban elaborar, lo que debía ser regulado en el reglamento.
Sin embargo, el Ejecutivo ha desistido de esta idea al presentar sus indicaciones, eliminando la regulación de este registro como obligatorio y manteniendo su carácter meramente informativo, señalando que el objetivo del registro es en realidad facilitar el acceso a la información acerca de los proyectos en que han participado los diversos consultores, información que ya existe pero que se requiere sistematizar. Las indicaciones de los senadores siguen la misma línea, proponiendo simplemente suprimirlo. Sólo se presentaron dos indicaciones a favor de la regulación del registro, las cuales proponen, por un lado, no establecer categorías de especialización, pero mantener un registro con evaluación de desempeño que permita determinar la calidad del servicio de cada consultor inscrito (Senador Lagos); y, por el otro, impedir formar parte del registro a aquellos que hayan sido sancionados por entregar información falsa o incompleta (senadores Allende y De Urresti).
Cabe señalar que durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, las críticas al registro fueron básicamente que se encarecería la evaluación ambiental, aumentando los costos de su tramitación y restringiendo el mercado de consultoría ambiental. Pero aquellos que lo miraron positivamente señalaron que un registro de estas características mejoraría el desempeño, la transparencia, la trazabilidad y la calidad de los EIA y DIA.
Con la eliminación del carácter obligatorio del registro de consultores no solo se renuncia a elevar el estándar general de la información en los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, sino que también se debilita completamente la propuesta del artículo 25 septíes del Proyecto de Ley, que regula las modificaciones de no consideración, ya que estas -en el origen- debían ir refrendadas por una consultora del registro obligatorio, de modo que la información proporcionada al sistema de evaluación de impacto ambiental fuese verídica y completa desde su inicio. Ahora, el ejecutivo propone que el titular podrá presentar libremente cualquier información, la cual solo podrá ser catalogada como verídica o completa mucho tiempo después, cuando producto de una fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente se determine que las modificaciones a la RCA se ejecutaron de manera diferente o que éstas no contemplaban todas las obras, partes y acciones que constaban en la declaración jurada, es decir, cuando el daño ya esté hecho.
Esta renuncia se manifiesta también en la introducción de un segundo inciso al artículo 81 letra f). En efecto, esta nueva norma desvirtúa el objetivo de un registro de consultores – y además es difícil de entender- ya que pareciera decir que, este registro meramente informativo, deberá contener la información sistematizada que los titulares provean sobre los consultores que contraten. Dicho lo anterior, la indicación del Ejecutivo mantiene la palabra “certificados” de la norma actualmente vigente, concepto que carece de contenido jurídico claro y que solo ha servido para entorpecer -aún más- la implementación de esta norma.
En este contexto, mejorar la calidad de la información que los titulares proporcionan al Estado durante la evaluación ambiental resulta esencial para lograr un equilibrio entre contar con una regulación que sea más liviana y flexible y a la vez, no desmejorar los estándares ambientales que nuestro país requiere para cubrir las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer los recursos y oportunidades para el desarrollo de las generaciones futuras.