30-10-2024
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La propuesta constitucional y sus problemas: distributivos, regulatorios y morales

Algunos señalan que no existen buenas razones para votar en contra de la propuesta de nueva Constitución y que, por tanto, lo más responsable sería votar a favor. Las mejoras en materia de sistema político, modernización del Estado, y el establecimiento de nuevos derechos, avalarían la idea que el escenario optimo, sería cerrar el presente año con un nuevo texto constitucional nacido en democracia. Sin embargo, estos argumentos no son concluyentes. En lo que sigue, me voy a centrar en tres razones que harían que la opción más razonable, sea optar por rechazar dicha propuesta.

1.- Dimensión distributiva: el texto que se plebiscitará no se hace cargo de muchos de los problemas sociales que afectan a nuestro país. Por ejemplo, Chile tiene grandes problemas en materia educacional, sobre todo desde la perspectiva de la igualdad en el acceso, la calidad de la enseñanza, o las disparidades en los resultados entre los distintos sectores socioeconómicos. Lo mismo podemos decir del caso de la salud, la vivienda o la seguridad social. La existencia de un sistema de salud discriminatorio, la segregación urbana, o las bajas pensiones, son problemas que generan efectos en la calidad de vida de las personas, las oportunidades laborales y el desarrollo económico. La propuesta en curso, en lugar de establecer un marco para pensar y resolver estos problemas, los constitucionaliza, reforzando el mercado y el principio de subsidiaridad. Así, en el caso de la educación, este efecto se genera gracias al fortalecimiento de la libertad de enseñanza y del sistema de finamiento, en el caso de las pensiones, a través de la propietarización de las cotizaciones, y en el ámbito de la salud, mediante la constitucionalización de un sistema para quienes pueden pagar y otro para quienes no tienen los recursos para ello. En todos estos supuestos, el efecto esperado será mantener el sistema actual de provisión de derechos sociales, con todos los problemas que eso supone, en materia de inequidad y calidad.

2.- Regulación y administración:  como señala García, en este ámbito “El texto omite, pero no prohíbe, la vigente potestad reglamentaria autónoma del Presidente, y cambia la potestad reglamentaria de ejecución de las leyes por la «implementación» de estas (art. 100 letra l)” (García, 2023). En materia económica y de derechos fundamentales, este cambio será una fuente inagotable de problemas, judicializando y volviendo altamente costosos muchos proyectos. En efecto, muchas limitaciones o restricciones tienen su origen en normas reglamentarias que ejecutan y desarrollan el texto legal. Pensemos en los casos más obvios, como pueden ser los temas urbanísticos, pero existen muchos más: educación, tránsito, servicios sanitarios y eléctricos, materias ambientales, y un largo etc. Muchas de estas normas administrativas, podrían pasar a ser potencialmente inconstitucionales, dado que, de acuerdo con la propuesta, solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales. Pero como la ley no puede regular con detalle cada problema, el efecto no será otro si no la existencia de un Estado menos capaz de hacerse cargo de los problemas de las personas, y la paulatina desregulación de la economía, generando con ello, un país aún más desigual.

3.- Objeción de conciencia, interés superior del niño, aborto:  el texto propuesto encarna una moral esencialmente conservadora. La objeción de conciencia busca exceptuar a una persona o a una institución del cumplimiento de sus obligaciones legales. Esto puede tener repercusiones en el ejercicio del derecho a la salud, en el ámbito educacional o en el disfrute de diversos derechos civiles. El efecto de esta norma es difícil de predecir, pero abre la puerta para que muchas de las conquistas de los últimos años, por ejemplo, en materia de no discriminación o interrupción del embarazo bajo ciertas causales, se vean seriamente mermadas, pues ahora existirá una norma constitucional que permitirá privar del acceso a ciertos bienes o servicios a los cuales las personas tienen derecho. En el caso del interés superior del niño, este se configura a partir de los derechos paternos, y no como un límite a su autoridad. Esta norma nos retrotrae a concepciones de la familia que habíamos creído superadas, generando un potencial espacio de inmunidad frente a eventuales medidas de protección de los derechos de este sector de la población. En el caso del aborto, el cambio en la redacción no es superfluo, este se introdujo con un propósito muy claro: clausurar el debate en materia de interrupción del embarazo, hacer inviable cualquier intento de avanzar hacia un sistema de aborto por plazos, y lo más complejo, eventualmente pavimentar el camino para una eventual declaración de inconstitucionalidad de la actual ley de aborto en tres causales.

La propuesta puede tener avances en materia de sistema político, sin embargo, estos cambios no compensan los problemas que presenta el resto del texto, y que resultan centrales para el ejercicio de muchos derechos fundamentales.  

                Referencia

Gonzalo García Pino (2023): “Propuesta constitucional: Colapso normativo a un año plazo”, en: https://www.ciperchile.cl/2023/11/07/propuesta-constitucional-colapso-normativo-a-un-ano-plazo/

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)