03-04-2025
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La recurrida ejecutó actos tendientes a cerrar la vía de ingreso al lugar de residencia del recurrente, con el fin de forzar su salida de la propiedad

Corte ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del recurrente desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías que contempla la ley para ello.

El 27 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 50.080-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección, debiendo la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del recurrente desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías que contempla la ley para ello.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de una persona particular. El recurrente indica que reside en el fundo en calidad de trabajador donde desempeña labores de vigilancia, mantención y siembra. Explica que comenzó a trabajar hace más de 50 años por contrato indefinido celebrado con don José Andrés Cáceres Venegas y desde aquella poca ejerce su labor en forma ininterrumpida. Al momento de fallecer, el recurrente indica que se mantuvo trabajando, situación que fue conversada con los hijos de la fallecida incluida la recurrida.

Agrega el recurrente que la recurrida se acerco a su vivienda y le indicó que por su edad no sirve para seguir ejerciendo las labores encomendadas y que debía desocupar la vivienda y, ante su negativa, la recurrida reaccionó en forma violenta e intentó atropellarlo para luego cerrar con cadenas el acceso al predio impidiendo que sus familiares puedan visitarlo y proveerle enseres, alimentos, medicamentos y otras cosas esenciales.

La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados anteriormente, toda vez que en base a los antecedentes entregados -en específico las fotografías que se adjuntan- la recurrida ejecutó actos tendientes a cerrar la vía de ingreso al lugar de residencia del recurrente, con el fin de forzar su salida de la propiedad.

Por otro lado, indica que no es posible decidir en esta sede la existencia de una relación contractual entre las partes, ya sea laboral o de cualquiera otra naturaleza, cuestión que deberá discutirse en el procedimiento que corresponda, y que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente, el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo.

Sin perjuicio de ello, a juicio de la Corte el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello, el derecho del recurrente al juez natural.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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