Referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosa.
El 27 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.093-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la que rechazó la reclamación interpuesta por Compañía General de Electricidad S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cabe tener presente que en representación de la Compañía General de Electricidad S.A (CGE) interpuso un recurso de Reclamación de Ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 17.944, de 30 de junio de 2023, en la cual se aplica una multa de 3.500 UTM; y, en contra de la Resolución Exenta Nº 35.830, de 4 de agosto de 2023, que rechazó el recurso de reposición administrativo presentado, manteniendo lo resuelto en la primera de las referidas, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Solicitando que se declaren ilegales las Resoluciones ya indicadas, por no ajustarse a la Constitución, la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), sus reglamentos y demás disposiciones que le corresponde aplicar, dejándola en consecuencia sin efecto y, absolviendo a CGE de los cargos formulados; con costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida, toda vez que quedo demostrado que la autoridad administrativa no incurrió en ilegalidad alguna, toda vez que en el proceso seguido contra CGE ante la Superintendencia, se demostró que efectivamente la obligación que impone la normativa sectorial, contenida en diversos artículos del ordenamiento jurídico -referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas-, no fue debidamente cumplida por esta compañía, sin que la alegación relativa a que los árboles que causaron los eventos se hallaban fuera de la zona de seguridad pueda ser oída, en tanto si jurídicamente tal alegación corresponde en último término a una de caso fortuito o fuerza mayor, lo cierto es que debió la parte que la invocó demostrar la imprevisibilidad o insuperabilidad del suceso y ello no ha acontecido.
Por el contrario, señaló que la zona en que las caídas de los árboles tuvieron lugar es una en que es esperable que ocurran temporales de viento que produzcan estas consecuencias, lo que evidentemente exige extremar las medidas de cuidado para cumplir debidamente con las exigencias que se indican en las normas legales.
Por lo tanto, descartó la ilegalidad que se denuncia en el proceder de la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pues en su actuar este órgano de la Administración del Estado se ha ajustado en todo momento a la ley y a la reglamentación que regula la materia sujeta a su control y fiscalización.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.