El concepto de seguridad hídrica está bastante omnipresente en el discurso internacional sobre el desarrollo sostenible (Adeel, 2017), especialmente para el ODS nº 6, que pretende lograr un acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados, así como mejorar la calidad del agua a nivel global.
Si bien, la conceptualización de la seguridad hídrica difiere de disciplina a disciplina, de área a área, de tema a tema, estas diversas nociones incluyen factores comunes como la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, calidad, seguridad y estabilidad.
Por otra parte, si bien es un concepto asociado fuertemente al derecho humano al agua y saneamiento, también considera el agua para las demás funciones productivas, y especialmente para la naturaleza. De hecho, en las metas específicas del ODS 6, se considera, de aquí al 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, aumentar considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles y “proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos”, apoyando y fortaleciendo la participación de las comunidades locales. Por ello, si se acepta la premisa de que la seguridad hídrica duradera requiere ecosistemas que funcionen bien, esta mejora se torna crítica, ya que de lo contrario es probable que la biocapacidad o capacidad de carga de los ecosistemas, las cuencas hidrográficas y la biosfera en general para proporcionar servicios hídricos a la humanidad continúe su declive a largo plazo. (Vörösmarty et al, 2018)
Para hacer operativo este concepto, primero, debemos enfatizar si hay una cantidad suficiente de recursos hídricos disponible o no; segundo, centrarnos en si los recursos hídricos disponibles son accesibles o asequibles para la sociedad y el ecosistema; tercero, considerar si el agua disponible y accesible es de buena calidad y si el área está libre de riesgo de inundaciones; para finalmente, considerar adecuados mecanismos de gobernanza y gestión (Gain, Giupponi y Wada, 2016).
Dos recientes textos legales introducen este concepto en el derecho de aguas nacional.
El art. 299 del Código de Aguas considera, dentro de las atribuciones y funciones específicas de la DGA, planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para “prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”. Desde la reforma del año 2022 debe hacerlo “en concordancia con los planes estratégicos de cuencas señalados en el nuevo artículo 293 bis”. Es en esta norma, el artículo 293 bis del Código, donde se ordena que cada cuenca del país cuente con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante PERHC) tendiente a “propiciar la seguridad hídrica” en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático.
A su vez, el artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático (ley también aprobada el año 2022) precisa que estos instrumentos, tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, “con el fin de resguardar la seguridad hídrica.”
Nótese la diferencia en las normas, dictadas con diferencia de meses, entre propiciar y resguardar la seguridad hídrica. El Reglamento de estos planes (DS 58/2024), a su vez, usa las dos expresiones. Para la RAE, propiciar es “favorecer que algo acontezca o se realice” mientras que “resguardar” implica tanto “proteger, amparar, preservar, defender etc.” como “cautelar, precaver o prevenir contra un daño.” Es obvio que la Ley climática, impuso un deber más intenso. Y este deber, parece importante aclarar, no debe ser relativizado, agregando al discurso expresiones como propiciar o resguardar la seguridad hídrica a un nivel aceptable o adecuado etc. La meta es clara, aunque, por cierto, en cada plan de cuenca, se fijaran metas específicas en el tiempo, para ir avanzando progresivamente (y sin retroceder) en ella. Las medidas deben ser determinadas, con la participación de los actores claves, fijándose indicadores claros, para poder revisar los resultados y adaptarse oportunamente.
Para facilitar el logro de esta meta, la misma LMCC define a la seguridad hídrica como la “posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación. (art. 3º letra s).
Como se advierte fácilmente de esta definición, la seguridad hídrica que la autoridad debe propiciar y resguardar al aprobar cada plan de cuenca, implica consideraciones y deberes no sólo económicos, sino también sociales (derecho humano al agua) y ambientales, (“conservación y preservación de los ecosistemas), considerando la realidad del país tal cual es, es decir, en un contexto de vulnerabilidad climática, pues mandata claramente a hacer que frente a las mayores vulnerabilidades que nos afectan, como lo son las sequías, la contaminación (derivada de la pérdida de capacidad de dilución de un cuerpo de agua al llevar menor caudal) y las crecidas.
Tenemos entonces una meta clara a satisfacer en cada cuenca del país.