Dándose así la aplicación al principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 18 del Código Penal.
El pasado 20 de mayo la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 787-2024 acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado en contra de la sentencia de 26 de marzo del 2024, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Victoria, solamente en aquella parte por la que se decretó la cancelación de la licencia de conducir del acusado, la que se anula y reemplazó por una sentencia, la que condenó al acusado como autor en grado de consumado del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, y a la de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años.
Cabe tener presente que la Defensoría Penal Pública en representación del condenado se interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha 26 de marzo del 2024, por la que, se condenó al defendido en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple, a la pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y a la cancelación de la licencia de conducir. La pena privativa de libertad se sustituyó por remisión condicional de la pena.
El recurso se interpone por la causal de nulidad, contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Al respecto, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad, toda vez, que la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N° 18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar condenas anteriores.
En cuanto a ello, las condenas del acusado corresponden a las causas RIT 744-2006 del Juzgado de Garantía de Traiguén y RIT 129-2008 del Juzgado de Garantía de Victoria, anteriores a la entrada en vigor de la modificación legal del artículo 196 de la ley de tránsito, las cuales no pueden ser consideradas para efectos de la aplicación de la sanción prevista en la redacción actual del artículo 196 de la Ley N° 18.290 ya que de lo contrario se estarían agregando consecuencias a dichas condenas no contempladas al tiempo de ser generadas, por ser la ley de aquel entonces más benigna para el encartado que la actual figura del artículo 196 de la Ley N° 18.290.
Corte de Apelaciones de Temuco rol N° 787-2024 Recurso de nulidad
Corte de Apelaciones de Temuco rol N° 787-2024 Sentencia de reemplazo