Ley 40 horas: Dirección del Trabajo fija criterios sobre jornada, colación y bandas horarias

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El Ordinario N° 811 aclara remuneraciones, jornada 4×3, rol sindical, bandas horarias y colación en la implementación de la Ley N° 21.561.

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 811, de 12 de diciembre de 2025, fijó criterios interpretativos relevantes sobre la aplicación de la Ley N°21.561, que reduce la jornada ordinaria a 40 horas semanales.

El pronunciamiento se origina en una solicitud de la FENASSAP y sistematiza doctrina previa de la propia Dirección del Trabajo, citando dictámenes dictados durante 2024 y 2025. En primer término, la autoridad administrativa reafirma que la reducción legal de jornada no puede implicar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de las remuneraciones, criterio que se funda en el inciso final del artículo 1° transitorio de la Ley N°21.561 y que se aplica tanto a trabajadores con jornadas superiores como inferiores a 40 horas semanales.

En cuanto a la distribución de la jornada, el Ordinario recuerda que la posibilidad de organizar el máximo semanal de 40 horas en cuatro días de trabajo y tres de descanso solo resulta plenamente procedente a partir del 26 de abril de 2028, conforme al artículo 1° transitorio y a la modificación del artículo 28 del Código del Trabajo. En ese contexto, se aclara que si un trabajador presta servicios de lunes a jueves y un día festivo coincide con uno de esos días, dicho festivo opera como descanso legal, sin que proceda otorgar un día compensatorio adicional.

El análisis jurídico del Ordinario pone el acento en la forma de adecuación de la jornada. La Dirección del Trabajo sostiene que esta puede realizarse por acuerdo individual, mediante organizaciones sindicales respecto de sus afiliados o, a falta de acuerdo, de manera unilateral por el empleador, aplicando criterios diferenciados según si la jornada se distribuye en cinco o seis días, siempre respetando la progresividad legal. En materia de ciclos de turnos y promedios semanales, se destaca que el nuevo artículo 22 bis del Código del Trabajo exige acuerdo sindical previo cuando el trabajador se encuentre afiliado, reforzando el rol exclusivo de las organizaciones sindicales para pactar estas modalidades.

Respecto del derecho a banda horaria introducido por el artículo 27 del Código del Trabajo, la Dirección precisa que el empleador puede negarse cuando se trate de personal que atiende servicios de urgencia o cuando la naturaleza de las funciones exija presencia en un horario fijo. En el caso de clínicas, la procedencia del derecho debe analizarse caso a caso, considerando las funciones efectivamente desempeñadas.

Finalmente, en materia de colación imputable a la jornada, el Ordinario aclara que, si esta imputación se encuentra pactada en un instrumento colectivo y no hay acuerdo para modificarla durante la adecuación a la Ley 40 horas, no operan los efectos de ultraactividad de los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, ni dicha cláusula integra el piso de la negociación colectiva siguiente.

Ordinario N° 811

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