Aumenta a un 20% el límite máximo de inversión que pueden realizar los fondos de pensiones en activos alternativos.
El 19 de octubre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.276, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.
La norma introduce una serie de modificaciones a cuatro cuerpos normativos, el primero de ellos, es el decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones, al que se le modifica su artículo 45, con la finalidad de ampliar el límite máximo de inversión que puede realizar el Banco Central con los fondos de pensiones en regímenes alternativos de un 15% a un 20%.
El segundo cuerpo normativo modificado, es el decreto con fuerza de ley N° 251, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, al que se le introducen una serie de modificaciones, con lo que se busca asegurar que el reparto de los dividendos y disminuciones de capital de las compañías de seguros queden supeditadas al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía, estableciendo como parámetro para la distribución de dividendos la razón de fortaleza patrimonial, puesto que si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1.2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades, mientras que si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos. Además, la ley otorga flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para que, mediante una norma de carácter general, determine el límite máximo de endeudamiento financiero para las compañías de seguro. Asimismo, la norma introduce modificaciones respecto al tratamiento de excesos, cuando estos superen los limites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.
En tercer lugar, se modifica a la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, permitiendo el registro automático de los títulos de deuda que sean emitidos por emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la CMF. Estableciendo los requisitos que deberá cumplir el emisor para realizar dicha inscripción. Además, reduce el plazo de citación a juntas de accionistas o asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores de oferta publica distintos de las sociedades anónimas, pasando de 15 a 10 días de anticipación a la fecha de celebrar la reunión respectiva.
En cuarto lugar, se procede a modificar la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, otorgándoles a los accionistas la posibilidad de renunciar a su derecho de opción, en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el reglamento de la ley a modificar. De igual forma modifica el tiempo de anticipación con el que se deberá efectuar la citación a una junta de accionistas, señalando que la citación deberá realizarse con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de la celebración de la junta. Mismo plazo, tendrán las sociedades anónimas abiertas para comunicar a la CMF, la celebración de toda junta de accionistas.
Finalmente, la ley obliga a la CMF y la Superintendencia de Pensiones, a informar de manera trimestral y por el plazo de un año desde la publicación de esta norma, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que han traído aparejadas las modificaciones legales introducidas por esta norma. De igual forma, el Ministerio de Hacienda en un plazo de 6 meses, deberá elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponer medidas para impulsar aquellos que contribuyan al desarrollo del país.