30-10-2024
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Ley de saneamiento y regularización de loteos extiende su vigencia hasta 2030

Modifica la ley 20.234 y simplifica el procedimiento de saneamiento y regularización de obras mínimas de urbanización.

Este 10 de agosto el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.477 del Ministerio Vivienda y Urbanismo, que modifica el procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y extiende su vigencia.

Con esto, se simplifica el procedimiento para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren aquellos asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales y que, además, cumplen con las características y demás requisitos exigidos por esta ley para acceder a esta herramienta excepcional.

Así, la ley establece que podrán acogerse a este procedimiento las poblaciones de tipo popular respecto de las cuales la municipalidad hubiere aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios; las poblaciones que hubieren sido declaradas en situación irregular; los asentamientos en los que se hubiere constituido dominio sobre predios específicos; las poblaciones y loteos que hubieren sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o de sus antecesores legales, en los que se hubiere transferido el dominio de sitios; los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubieren acogido a las disposiciones de la ley N° 18.138; los campamentos que formen parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación; los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana; y los asentamientos irregulares emplazados en área rural.

Finalmente, la legislación señala que una vez otorgada la recepción definitiva de las obras de urbanización del asentamiento, sea parcial o total, se entenderán incorporadas al dominio público las superficies destinadas a vialidades y áreas verdes, sin perjuicio de los derechos del propietario del terreno en que éstas se ubiquen, si no constare su voluntad de cederlas al uso público.

Ley N° 21.477 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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