No será aplicable la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges.
El pasado 10 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En primer lugar, establece el matrimonio de personas del mismo sexo. Los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo se entenderán separadas totalmente de bienes. Las personas del mismo sexo casadas en país extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
En materia de filiación, de aquel hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. En el caso de la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.
En relación con el régimen de cuidado personal, en ningún caso el establecimiento del mismo podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.
Respecto a los derechos laborales, los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.