Plazos van desde los dos a cinco años, dependiendo del tipo de almacenamiento en que se contenga el saldo de la tarjeta.
El 07 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.329, que Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte publico remunerado de pasajeros.
La modificación introducida al artículo 88 bis, del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, fija los plazos luego de los cuales, los saldos contenidos en las tarjetas de acceso al transporte publico remunerado de pasajeros se vencerá, distinguiendo para ello, entre dos posibles escenarios.
El primero de ellos, hace alusión a aquellos saldos contenidos en los medios de acceso al transporte publico remunerado de pasajeros, en donde se establece que transcurrido dos años de inactividad desde la última carga o uso de aquellas cuotas de transportes contenidas en dichas tarjetas, se facultará al titular de dicho medio de acceso para solicitar la extensión de vigencia por un año más de dichos saldos, o bien transferirla a otra tarjeta de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga a ella, de no realizar dicha extensión o término, las cuotas quedarán irrevocablemente vencidas.
Finalmente, en segundo lugar, aquellos saldos contenidos en la tarjeta utilizada como medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte AccountBasedTicketing (ABT) que poseen dicho saldo almacenado en un repositorio digital o nube, transcurrido el plazo de cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas, quedarán irrevocablemente vencidos.