El Ministerio de Salud establecerá mediante un reglamento el almacenamiento, administración, protección, eliminación e interoperabilidad de las fichas clínicas.
El 28 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.668 que modifica la Ley Nº 20.584 con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
El objetivo de la ley es garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda, cuestión que permite perfeccionar la forma en que el Estado a través del MINSAL materializa la coordinación y control de las acciones de salud.
La ley redefine lo que se entiende por ficha clínica señalando que corresponde al instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, custodiada por uno o más prestadores de salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas, que tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas.
Agrega además la normativa que la ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Establece la ley como obligación de los prestadores conservar la ficha clínica por un período de al menos 15 años. Asimismo, serán responsables de dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y adoptar las medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud, y del acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando ésta sea requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la atención del titular de los datos contenidos en ella.
Establece la normativa que a través de un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección, eliminación e interoperabilidad.
Además se incorporó que la información contenida en la ficha clínica será entregada o accesible al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud, para dar cumplimiento a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que las leyes le otorgan respecto de los prestadores de salud y al prestador individual y a los profesionales de la salud que participen directamente en la atención de salud del paciente, para proporcionarles los datos que sean esenciales para garantizar la continuidad de su cuidado.