El propósito es que los recursos hídricos se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, esto es consumo humano y riego.
El 27 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.639 que modifica normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y desalinización, con el fin de destinar agua al cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.
El texto faculta al Ministerio de Obras Públicas (MOP) para el estudio y construcción de infraestructura hídrica. Señala la ley que la infraestructura hídrica comprende, entre otras, las obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; otros tipos de infraestructura que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para ser destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego, lo que incluye el tratamiento, conducción y disposición final de las aguas e infraestructura para mejorar su eficiencia; y los proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza. Lo anterior, en función del interés público sobre las aguas para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la sustentabilidad acuífera y, en general, de todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en sus usos productivos.
Además, la nueva ley señala que la Dirección de Riego se pasa a llamar Dirección de Obras Hidráulicas y será a quien corresponderá la función de estudiar, diseñar, construir, ejecutar, reparar, conservar y operar obras, instalaciones y plantas que tengan por finalidad la producción u obtención de recursos hídricos que puedan ser destinados, de forma prioritaria, para el cumplimiento de la función de subsistencia.