30-10-2024
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Ley garantiza acceso a espacios públicos en predios rurales

Además, estos caminos deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios, según la nueva legislación.

Este 20 de julio, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.458 del Ministerio de Agricultura, que modifica las normas sobre División de Predios Rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA.

Con esto, se entrega solución a problemas generados por la subdivisión de predios debido a la falta de conectividad con espacios públicos para salir y entrar a los terrenos.

En definitiva, la nueva legislación señala que los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al decreto ley Nº 3.516 deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s 15.020 y 16.640, en su caso.

Además, se plantea que los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.

Finalmente, se indica en la ley que, salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil, las que deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Ley N° 21.458 del Ministerio de Agricultura

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