07-09-2024
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Ley instaura el acceso al internet como servicio público de telecomunicaciones

Se establece un Plan Nacional Digital a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y establece un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet.

El 3 de julio del 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.678 que establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones.

La Ley establece que dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones encontraremos el acceso a Internet. Además, dispone que los servicios públicos de telecomunicaciones serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, destacando la Neutralidad tecnológica; la Universalidad; la Continuidad; Convergencia tecnológica; Uso compartido de infraestructura física y Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos.

La aplicación y desarrollo de los principios antes mencionados se establecerá en un instrumento denominado Plan Nacional Digital, que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá contener, a lo menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:

a) Política de uso del espectro radioeléctrico, velando por su uso eficiente.

b) Política nacional de inversiones, fomentando, en alianzas público-privadas, la cobertura de los servicios a nivel nacional.

c) Política de conectividad, velando por promover la conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional.

d) Política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones.

e) Política de accesibilidad universal, estableciendo mecanismos de promoción o subsidios, a fin de proveer progresivamente a todos los habitantes del territorio los servicios de telecomunicaciones.

f) Política de calidad de servicios, fijando estándares de calidad para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional.

g) Política de promoción e investigación, fomentando en el sector la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado.

Además, la ley efectuó modificaciones en torno a las solicitudes de concesión y de modificación de servicios públicos, simplificando los tramites.

Por otro lado, la ley señaló que tratándose de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio, estableciendo la zona geográfica pertinente a dicha declaración y las condiciones aplicables para su ejecución. El Subsecretario de Telecomunicaciones, al ejercer la facultad de declarar la imprescindibilidad de un servicio, tomará en cuenta factores, tales como la prestación de servicios en localidades, rutas o zonas aisladas; áreas de baja densidad poblacional o de vulnerabilidad socioeconómica; zonas beneficiadas por proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; áreas de servicio obligatorio; o zonas atendidas por un único operador. En situaciones donde se declare un servicio como imprescindible, la indemnización correspondiente será determinada por los tribunales de justicia mediante procedimiento sumario, sin perjuicio de que las partes puedan acordar someter la cuestión a arbitraje.

Dispone también la normativa que el concesionario de servicio público que presta el servicio telefónico a través del sistema de multiportador deberá ofrecer y proporcionar a todo concesionario de servicios intermedios que preste el servicio de larga distancia, igual clase de accesos o conexiones a su red respecto de la calidad, extensión, plazo, valor o cualquier otra característica de los servicios que les preste con motivo o en razón del acceso o uso.

Además, y con el fin de resguardar la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios dispone la normativa que, las empresas concesionarias están obligadas a reportar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una lista clasificada de reclamos formulados por éstos. En dicho informe especificará el tipo de incidente, la región y comuna correspondiente, y el sector donde se produjo el incidente.

Las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida en los decretos de concesiones y sus modificaciones, y a los que, estando fuera de ella y/o de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella.

Agrega la ley que, tratándose de concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, las prestaciones deberán otorgarse, dentro de su zona de servicio, en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la solicitud que el interesado presente al concesionario. En los casos en que no exista infraestructura, este plazo será de 12 meses contado desde la fecha de solicitud del interesado. En este último caso, el concesionario tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de requerimiento de servicio por parte del interesado para solicitar a la Subsecretaría la autorización para ampliación de su red, los cuales serán no renovables.

Dispone además la normativa que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de usuario específicos para lectura y exportación de datos, permitiendo el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red.

Asimismo la ley dispone que anualmente, el Presidente de la República, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, podrá habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet de un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables del país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo

Por último, se incrementaron las sanciones de la ley N° 18.168 estableciendo que la multa no será inferior a 500 UTM, tratándose de concesiones de radiodifusión de libre recepción y en los demás casos la multa fluctuará entre 5 y 5.000 UTM.

Ley N° 21.678

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